La DGT determina la residencia de aquellos profesionales ucranianos establecidos en España más de 183 días cuando siguen siendo considerados residentes en Ucrania de acuerdo con la legislación de Ucrania.
Fecha: 27/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0442-23 de 27/02/2023
Profesional autónomo en Ucrania que se estableció en España en marzo de 2022, junto con su esposa y descendiente. Trabaja a distancia desde España y emite facturas a sus clientes en Ucrania, que le son abonadas en un banco español. Manifiesta que, acorde con la legislación de Ucrania, es residente fiscal en Ucrania.
En el presente caso, en relación con el citado criterio de permanencia más de 183 días, dentro del año natural, en territorio español, los días pasados en España por el consultante se computarían, por lo que, si hubiera permanecido más de 183 días en territorio español dentro del año natural 2022, sería considerado contribuyente del IRPF.
En todo caso, si tal circunstancia se hubiera producido (permanencia superior a 183 días en territorio español), el consultante resultaría residente fiscal en España y al mismo tiempo, según manifiesta, sería considerado también residente en otro Estado, Ucrania, de acuerdo con su legislación interna, por lo que se produciría un conflicto de residencia entre los dos Estados, que se resolvería según lo dispuesto en el Convenio para evitar la doble imposición que España pudiera tener firmado y en vigor con ese otro Estado, Convenio Hispano-Soviético de 1 de marzo de 1985 (BOE de 22 de septiembre de 1986).
De acuerdo con el artículo 1, apartado 3, de dicho Convenio Hispano-Soviético, cuando una persona física sea considerada residente de ambos Estados contratantes, su situación se resolverá de la siguiente manera:
“a) Esta persona será considerada residente del Estado contratante donde tenga una vivienda permanente a su disposición; si tuviera una vivienda permanente a su disposición en ambos Estados contratantes, se considerará residente del Estado contratante en el que tenga relaciones personales y económicas más estrechas (centro de intereses vitales).
- b) Si no pudiera determinarse el Estado contratante en el que dicha persona tiene el centro de sus intereses vitales, o si no tuviera una vivienda permanente a su disposición en ninguno de los Estados contratantes, se considerara residente del Estado contratante donde viva habitualmente.
- c) Si viviera habitualmente en ambos Estados contratantes o no lo hiciera en ninguno de ellos, se considerará residente del Estado contratante del que sea nacional.
- d) Si cada uno de los Estados contratantes considerara a esta persona como nacional, o si esta persona no fuere nacional de ninguno de ellos, las Autoridades competentes de los dos Estados contratantes determinarán su residencia de acuerdo con el procedimiento establecido en el artículo 20 del presente Convenio.”.

