IMPUESTO ESPECIAL SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLE. Si el adquirente de los productos lo solicita, deberán consignar en la mencionada factura o certificado el importe del impuesto satisfecho por dichos productos y la cantidad de plástico no reciclado.
Fecha: 27/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0442-23 de 27/02/2023
La empresa consultante adquiere envases de plástico a un proveedor situado en el territorio de aplicación del impuesto.
Si el proveedor debe indicar a sus clientes el contenido del plástico no reciclado y el importe del impuesto satisfecho, a pesar de que no sea contribuyente del impuesto.
En el caso planteado, aunque las empresas a las que se les adquieran los productos objeto del impuesto no tengan la condición de contribuyentes, en virtud del artículo 82.9. letra b) de la Ley, si el adquirente de los productos lo solicita, deberán consignar en la mencionada factura o certificado el importe del impuesto satisfecho por dichos productos y la cantidad de plástico no reciclado. Sin perjuicio de la salvedad establecida en el mismo artículo para el caso de que se expidan facturas simplificadas.
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