IVA. Puntos de recarga de vehículos eléctricos, el flujo de recarga, la asistencia técnica necesaria y la app que permite reservar conector supone una entrega de bienes a afectos de IVA constituyendo una única prestación.
Fecha: 20/04/2023
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 20/04/2023
Mediante su cuestión prejudicial, el tribunal remitente pregunta (en este caso Polonia) en esencia, si la Directiva 2006/112 debe interpretarse en el sentido de que constituye una «entrega de bienes», en el sentido del artículo 14, apartado 1, de dicha Directiva, o bien una «prestación de servicios», en el sentido de su artículo 24, apartado 1, una prestación única y compleja compuesta por:
– la puesta de disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos (incluida la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo);
– el flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico con parámetros adecuadamente adaptados;
– la asistencia técnica necesaria a los usuarios de que se trata;
– la puesta a disposición de los usuarios de que se trata de aplicaciones informáticas que les permiten reservar un conector, consultar el historial de operaciones y comprar créditos que se acumulen en una cartera digital y se utilicen para el pago por las diferentes sesiones de recarga.
Es preciso señalar que, cuando una operación está constituida por un conjunto de elementos y de actos, procede tomar en consideración todas las circunstancias en las que se desarrolla dicha operación, para determinar, por una parte, si da lugar, a efectos del IVA, a dos o más prestaciones distintas o a una prestación única y, por otra, si en este último caso dicha prestación única debe calificarse de «entrega de bienes» o de «prestación de servicios» [sentencias de 10 de marzo de 2011, Bog y otros, C‑497/09, C‑499/09, C‑501/09 y C‑502/09, EU:C:2011:135, apartado 52, y de 25 de marzo de 2021, Q-GmbH (Seguro de riesgos especiales), C‑907/19, EU:C:2021:237, apartado 19 y jurisprudencia citada].
En virtud de todo lo expuesto, el Tribunal de Justicia (Sala Décima) declara:
La Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, en su versión modificada por la Directiva 2009/162/UE del Consejo, de 22 de diciembre de 2009,
debe interpretarse en el sentido de que
constituye una «entrega de bienes», en el sentido del artículo 14, apartado 1, de la Directiva 2006/112, en su versión modificada, una prestación única y compleja compuesta por:
– la puesta de disposición de equipos de recarga para vehículos eléctricos (incluida la integración del cargador con el sistema operativo del vehículo);
– el flujo de electricidad a las baterías del vehículo eléctrico con parámetros adecuadamente adaptados;
– la asistencia técnica necesaria a los usuarios de que se trata y
– la puesta a disposición de los usuarios de que se trata de aplicaciones informáticas que les permiten reservar un conector, consultar el historial de operaciones y comprar créditos que se acumulen en una cartera digital y se utilicen para el pago por las diferentes sesiones de recarga.
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