(…)
En dicha ley se indica que el plazo máximo de pago se establece en 30 días naturales desde la fecha de recepción de las mercancías o la prestación del servicio, aunque puede incrementarse hasta 60 días si existe acuerdo pactado entre las partes.
Con esta medida, nos encontramos con varios problemas:
- Las empresas que incumplan estos plazos (aunque solamente sea en una factura) no podrán tener la condición de beneficiario de las subvenciones.
- Normalmente, las empresas que solicitan subvenciones son empresas con dificultades financieras y, por lo tanto, puede ser frecuente que no puedan cumplir con la ley de morosidad.
- La dificultad de poder acreditar el cumplimiento, puesto que, de momento, yo no tengo conocimiento de que existan aplicaciones informáticas que lo permitan.
- El papel del auditor de cuentas. Ante la ausencia de programas informáticos que puedan verificar el cumplimiento de esta exigencia, van a tener casi imposible poder realizar estas acreditaciones.
- La fecha de aplicación es a partir del 19 de octubre de 2022, fecha de entrada en vigor de la Ley crea y crece, pero existen dudas sobre si se encuentran incluidas las ayudas ya concedidas pero pendientes de ejecución de la actividad subvencionadas, subvenciones ya solicitadas y pendientes de resolución y las convocatorias abiertas y pendientes de plazo de presentación.
Artículos Relacionados
- Díaz Ayuso anuncia dos nuevas rebajas de impuestos para facilitar la compra de viviendas a jóvenes menores de 40 años
- La derogación de los Reales Decretos-leyes 26/2026 y 27/2026 no elimina los efectos jurídicos producidos durante su vigencia
- La disolución de las Cortes no impide la convalidación del decreto-ley de medidas anticrisis

