Los intereses por mora en el pago del salario son ganancias patrimoniales no sometidas a retención

Publicado: 9 mayo, 2023

Fecha:  15/02/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V0272-23 de 15/02/2023

 

Tributación en el IRPF de los intereses del artículo 29.3 del Estatuto de los Trabajadores.

El artículo 29 del texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores, aprobado por el Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre (BOE del día 24), regulador de la “liquidación y pago del salario”, establece en su apartado 3 que “el interés por mora en el pago del salario será el diez por ciento de lo adeudado”.

Por otro lado, los intereses indemnizatorios tienen como finalidad resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o el retraso en su correcto cumplimiento, tal como ocurre respecto a los intereses por mora en el pago del salario. Estos intereses, debido a su carácter indemnizatorio, no pueden calificarse como rendimientos del capital mobiliario. En consecuencia, a tenor de lo dispuesto en los artículos 25 y 33.1 del mismo texto legal, han de tributar como ganancia patrimonial.

Por lo que se refiere a la práctica de retención sobre los mismos cabe indicar que no procede realizar retención alguna, a cuenta del Impuesto, debido a que no se trata de ninguna de las rentas que el artículo 75 del Reglamento del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas

 

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