Aprobadas las modificaciones de la LGT en lo relativo a cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad y de otras normas tributarias

Publicado: 19 mayo, 2023

La tramitación parlamentaria de la ley ha concluido hoy con el debate en el Pleno del Congreso de las enmiendas incluidas por el Senado, que han quedado incorporadas.

Fecha:  18/05/2023

Fuente: web del Congreso de los Diputados

Enlace: Nota del Congreso

 

La Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias ha quedado hoy aprobada y está lista para su publicación en el BOE y su entrada en vigor. La tramitación parlamentaria ha concluido hoy con el debate en el Pleno del Congreso de los Diputados de las enmiendas aprobadas por el Senado, que han quedado incorporadas.

El Proyecto de Ley impulsado por el Gobierno tiene por objeto transponer la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 que modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, conocida como DAC7, cuya finalidad es ampliar la cooperación administrativa para “mejorar” el marco del intercambio de información con el fin de “abordar los desafíos que plantea la digitalización de la economía y ayudar a las administraciones tributarias a recaudar los impuestos de una forma mejor y más eficiente”.

Enmiendas del Senado

Durante su tramitación en la Cámara Alta se han introducido un conjunto de modificaciones, entre ellas, dos nuevas disposiciones adicionales que modifican los reales decretos leyes 11/2022 y 14/2022 en relación con las ayudas previstas para personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio y lo relativo a la cuantía complementaria de la convocatoria de becas para estudios postobligatorios del curso 2022-2023, de manera que éstas no tengan que ser reintegradas si se cumplen determinados supuestos en caso de que hubiesen sido concedidas sin cumplir los requisitos. Por otro lado, se deroga la disposición transitoria octava del Real Decreto-Ley 3/2020 relativa al régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.

Mediante una disposición final nueva se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, del Impuesto sobre el Valor Añadido. La modificación afecta a los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales, donde la operación pasará a ser asimilada a una importación para facilitar su liquidación. También, para aquellas empresas y profesionales con sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla se les permite acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA.

Asimismo, se modifica la a Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes en una nueva disposición adicional nueva para adaptar la transposición de la Directiva (UE) 2017/1852.

Se da una nueva redacción a un apartado de la disposición transitoria segunda de la Ley de Puertos del Estado y de la Marina Mercante. Por último, también se ha incluido una modificación del artículo 16 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, del Impuesto sobre Sociedades, para alinearlo con la Directiva (UE) 2016/1164 y completar su transposición en relación con la limitación de intereses.

Toda vez la ley, tras su paso por el Senado modifica un número de normas superior al inicialmente previsto en el proyecto de ley, la Cámara Alta también ha acordado modificar su título incluyendo “y otras normas tributarias”, así como su preámbulo y estructura.

Modificaciones en la Ley General Tributaria

La iniciativa regula el régimen de las “inspecciones conjuntas” y cuestiones concretas relacionadas con “la presencia de funcionarios de otros Estados miembros en España y viceversa”, así como los “controles simultáneos”. En concreto, reconoce la posibilidad de “inspecciones conjuntas en el ámbito de la asistencia mutua”.

Entre estas regulaciones, se exige la elaboración de un informe final que deberá remitirse al obligado tributario y que recogerá las conclusiones de la inspección y que “deberá tenerse en cuenta en posteriores procedimientos tributarios seguidos por la Administración tributaria española”.

A su vez, se establece una nueva obligación a los “operadores de plataforma obligados a comunicar información” de suministrar determinada información a la Administración tributaria. También queda definido el régimen sancionador vinculado a esta obligación, mientras que el procedimiento será desarrollado reglamentariamente. Asimismo, se reconocen los deberes de conservación de la documentación de los obligados y de comunicación de la información recopilada.

También, y en relación con la obligación de información sobre mecanismos transfronterizos de planificación fiscal, se modifica su régimen jurídico como consecuencia de la suscripción por parte de España del Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a los mecanismos de elusión, para que la administración española tenga a su disposición la información necesaria para el intercambio “de los mecanismos que eluden el Estándar común de comunicación de información y las estructuras extraterritoriales opacas regulado por dicho acuerdo”.

Por otro lado, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal para adecuarse a la jurisprudencia europea y se incluye un “sistema único” para la corrección de las autoliquidaciones, mediante la regulación de la autoliquidación rectificativa, con objeto de “seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria”.

Se han incluido asimismo otras modificaciones para reconocer “la facultad de la Administración tributaria de comprobar la contabilidad mercantil, a los solos efectos de constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración” y para “unificar en los órganos de recaudación la competencia para iniciar y resolver el procedimiento de declaración de responsabilidad”.

Tramitación parlamentaria

El proyecto de ley original fue presentado por el Gobierno en diciembre de 2022. Concluido el plazo de presentación de enmiendas y sin que se hubiera registrado ninguna enmienda a la totalidad, el texto fue remitido a la Comisión de Hacienda y Función Pública, que lo aprobó en marzo de 2023 con competencia legislativa plena y lo remitió al Senado para continuar su trámite parlamentario.

El texto remitido a la Cámara Alta fue modificado en la fase de Ponencia y de Pleno. El Congreso, como mandata el artículo 90 de la Constitución, ha visto y debatido las enmiendas introducidas por el Senado y, en este caso, dado el visto bueno a las mismas, por lo que pasan a formar parte de la norma.

Ahora, el proyecto de ley será sancionado y publicado en el Boletín Oficial del Estado para su posterior entrada en vigor.

 

 

Resaltamos las siguientes medidas:

  1. Transposición de la DAC7:

(Art. único modifica art. 93 de la LGT)

Las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

 

  1. Permitir el examen de la contabilidad en un proceso de comprobación limitada:

(Art. único modifica art. 136 de la LGT)

Se permite a la AEAT examinar la contabilidad mercantil en una comprobación limitada.

El examen de la contabilidad se limitará a constatar la coincidencia entre lo que figure en la misma y la información que obre en poder de la Administración tributaria, incluida la obtenida en el procedimiento.

El examen de la contabilidad no impedirá ni limitará la ulterior comprobación de las operaciones a que la misma se refiere en un procedimiento de inspección.

Se modifica la regulación del procedimiento de comprobación limitada, de forma que, manteniéndose la limitación de las facultades de la Administración en el ámbito de la gestión tributaria, se contempla un incremento de las mismas.

 

  1. Declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación

(Art. único modifica art. 174 de la LGT)

La competencia para iniciar el procedimiento de declaración de responsabilidad y para dictar el acto administrativo de declaración de responsabilidad corresponde al órgano de recaudación.

 

  1. Inspecciones conjuntas

(Art. único modifica art. 177 quinquies de la LGT)

Son inspecciones conjuntas las actuaciones inspectoras que se realizan por la Administración tributaria de forma conjunta con otro u otros Estados en relación con personas o entidades de interés común o complementario para los Estados intervinientes de acuerdo con la normativa de asistencia mutua que resulte de aplicación

Se aplicará a partir del 1 de enero de 2024

 

  1. Planificación fiscal agresiva:

(Art. único que modifica la DA 24ª de la LGT)

Se elimina la obligación de los intermediarios eximidos del deber de secreto profesional de comunicar a los demás intermediarios para adaptar la LGT a la sentencia del TSJUE de 8 de diciembre de 2022 en el asunto C-694/22, que ha declarado que la obligación contenida en el artículo 8 bis ter, apartado 5, de la Directiva 2011/16/UE del Consejo, de 15 de febrero de 2011, conocida comúnmente como DAC 6, que impone a los intermediarios amparados por el secreto profesional que notifiquen el ejercicio de dicho secreto al resto de intermediarios que no son sus clientes, vulnera el artículo 7 de la Carta de Derechos fundamentales de la Unión Europea en el caso de los abogados. En orden a recoger dicha jurisprudencia, se modifica el régimen de la obligación de información de determinados mecanismos de planificación fiscal eliminando dicha comunicación.

 

  1. Nueva figura de autoliquidación rectificativa:

(Art. único que modifica el art. 120 de la LGT)

Con el objeto de seguir avanzando en la asistencia al contribuyente y en la mejora de la gestión tributaria, se modifica el art. 120 de la LGT que establece un sistema único para la corrección de las autoliquidaciones, regulando con esta finalidad la nueva figura de la autoliquidación rectificativa.

Esta nueva figura sustituirá, en aquellos tributos en los que así se establezca, el actual sistema dual de autoliquidación complementaria y solicitud de rectificación.

De esta forma, mediante la presentación de una autoliquidación rectificativa el obligado tributario podrá rectificar, completar o modificar la autoliquidación presentada con anterioridad, con independencia del resultado de la misma, sin necesidad de esperar la resolución administrativa.

 

  1. Obligaciones de información de determinados operadores digitales:

(Art. único que introduce una nueva DA 25ª de la LGT)

La nueva normativa apunta que el operador de plataformas digitales deberá comunicar diversos datos relativos a las actividades económicas, denominadas “actividades pertinentes”, en las que medien los operadores a través de las plataformas digitales que gestionan, poniendo en contacto a los vendedores de bienes o prestadores de determinados servicios, denominados “vendedores”, y los usuarios de dichas plataformas.

En este caso, existen una serie de vendedores excluidos de esta información, como son las entidades consideradas administraciones públicas y las entidades cotizadas.

Asimismo, serán objeto de suministro de información aquellas actividades determinadas expresamente por la DAC 7 consideradas como “actividades pertinentes”, que son las de arrendamiento y cesión temporal de bienes inmuebles y medios de transporte, servicios personales y venta de bienes.

Se deberán suministrar datos como la identificación de los propios operadores y vendedores; actividades desarrolladas por éstos; contraprestación satisfecha al vendedor e identificación de las cuentas utilizadas para el cobro de la misma; tributos, comisiones, tarifas y otras cuantías retenidas o cobradas por el operador, entre otros datos.

La declaración deberá ser objeto de presentación durante el mes de enero del año siguiente al que se refiere la información.

 

  1. Beneficios fiscales aplicables a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo al derecho civil propio autonómico.

(DF 2ª introduce una nueva DA 3ª en la Ley 41/2003, de 18 de noviembre, de protección patrimonial de las personas con discapacidad y de modificación del Código Civil, de la Ley de Enjuiciamiento Civil y de la Normativa Tributaria )

Todos los beneficios fiscales establecidos en esta Ley, o en cualquier otra norma tributaria estatal, relativos a los patrimonios protegidos de las personas con discapacidad constituidos con arreglo a la misma, serán aplicables, en los mismos términos y condiciones, a los formalizados de acuerdo con las respectivas leyes que regulen esta figura con la misma finalidad en las distintas Comunidades Autónomas con competencias constitucionales para regular su propio derecho civil, foral o especial, en esta materia.

 

  1. Becas para el curso académico 2022-2023: (APROBADO EN EL SENADO)

(DA 1ª )

Las cuantías complementarias abonadas por adelantado, recogidas en el apartado 2 del artículo 25 del Real Decreto-ley 14/2022, de 1 de agosto, se considerarán abonadas con carácter definitivo, sin que proceda regularizar su situación, y no será exigible su restitución.

 

  1. Ayuda de 200 euros: (APROBADO EN EL SENADO)

(DA 2ª)

En aquellos casos en los que se aprecie que no concurrían las circunstancias y requisitos necesarios para la percepción de esta ayuda, únicamente procederá el reintegro cuando el perceptor deba presentar declaración por el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2023, de acuerdo con lo establecido en el artículo 96 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, en los términos que se establezcan en la orden ministerial que apruebe el modelo de declaración correspondiente a presentar en 2024.

 

  1. IVA: (APROBADO EN EL SENADO)

(DF 1ª)

Depósito distinto del aduanero

En primer término, se modifica, con efectos desde el 1 de enero de 2023, dicha Ley para establecer que en los supuestos de abandono del régimen de depósito distinto del aduanero de los bienes objeto de Impuestos Especiales se realizará una operación asimilada a una importación y no una importación de bienes, cualquiera que sea su procedencia, para facilitar la liquidación de estas operaciones, dado que los bienes objeto de Impuestos Especiales que se encuentran en régimen suspensivo, a efecto de dichos impuestos, y en el aludido régimen en el IVA, que habían sido previamente importados son objeto de mezcla en los depósitos fiscales con otros de la misma especie y naturaleza que pueden proceder del mercado interior o comunitario. Esta modificación exige también realizar un ajuste de carácter técnico referente a la base imponible de las importaciones de bienes y de las operaciones asimiladas a las importaciones de bienes, con la misma fecha de efectos en su aplicación.

Operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales

Se excluye, en relación con las reglas referentes al lugar de realización de las prestaciones de servicios, la aplicación de la denominada regla de «la utilización efectiva» a las operaciones financieras y de seguros efectuadas entre empresarios y profesionales, garantizando, así, la neutralidad del Impuesto y la competencia de estos sectores estratégicos de la economía española en términos equivalentes a los demás sectores de actividad económica excluidos de la aplicación de dicha regla por  la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023.

Comercio electrónico:

Por último, se modifica la Ley 37/1992, de 28 de diciembre, para permitir a los empresarios y profesionales que tengan la sede de su actividad económica en las Islas Canarias, Ceuta o Melilla, acogerse al régimen de importación del comercio electrónico en el IVA, sin necesidad de contar con un representante establecido en la Comunidad, en cuyo caso, será el Reino de España el Estado miembro de identificación a efectos del régimen puesto que el control de estos operadores queda garantizado por la Administración tributaria española.

 

  1. IRNR: (APROBADO EN EL SENADO)

(DF 3ª)

Las modificaciones que se introducen en la disposición adicional primera del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de no Residentes, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2004, de 5 de marzo, y el régimen transitorio que se regula al efecto, con la adición de una disposición transitoria tercera en dicho texto refundido, buscan completar la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

 

  1. IS: (APROBADO EN EL SENADO)

(DF 3º y 4ª)

Se modifica el TRLIS aprobado por TRD Leg. 5/2004

Se añade una DT nueva a la LIS sobre el régimen transitorio en materia de procedimientos amistosos.

Se modifica la Ley 27/2014

Se modifica el art. 16 sobre el límite en la deducibilidad de gastos financieros.

Los gastos financieros netos serán deducibles con el límite del 30 por ciento del beneficio operativo del ejercicio.

El beneficio operativo se determinará a partir del resultado de explotación de la cuenta de pérdidas y ganancias del ejercicio determinado de acuerdo con el Código de Comercio y demás normativa contable de desarrollo, eliminando la amortización del inmovilizado, la imputación de subvenciones de inmovilizado no financiero y otras, el deterioro y resultado por enajenaciones de inmovilizado, y adicionando los ingresos financieros de participaciones en instrumentos de patrimonio, siempre que se correspondan con dividendos o participaciones en beneficios de entidades en las que el porcentaje de participación, directo o indirecto, sea al menos el 5 por ciento, excepto que dichas participaciones hayan sido adquiridas con deudas cuyos gastos financieros no resulten deducibles por aplicación de la letra h) del apartado 1 del artículo 15 de esta ley. Ahora se añade que, en ningún caso, formarán parte del beneficio operativo los ingresos, gastos o rentas que no se hubieran integrado en la base imponible de este Impuesto.

 

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