IVA. BÉLGICA. El TSJUE considera que el régimen belga que sanciona a tanto alzado del 20% del IVA (antes de deducirse el IVA deducible) por el incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar el IVA es adecuado al derecho de la Unión.
Fecha: 17/05/2023
Fuente: web del TSJUE
Enlace: Sentencia del TSJUE de 17/05/2023
El artículo 273 de la Directiva 2006/112/CE del Consejo, de 28 de noviembre de 2006, relativa al sistema común del impuesto sobre el valor añadido, y los principios de proporcionalidad y de neutralidad fiscal,
debe interpretarse en el sentido de que
no se oponen a una normativa nacional en virtud de la cual el incumplimiento de la obligación de declarar e ingresar el impuesto sobre el valor añadido (IVA) al Tesoro Público se sanciona con una multa a tanto alzado del 20 % del importe del IVA que se habría adeudado antes de la imputación del IVA deducible, sin perjuicio de las comprobaciones que incumben al órgano jurisdiccional remitente en relación con el carácter proporcionado de la multa impuesta en el litigio principal.
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