Estado modificación del Reglamento de IVA

Publicado: 1 junio, 2023

IVA. MODIFICACIÓN DEL REGLAMENTO DE IVA. Publicado en la web de la AEAT para su audiencia e información pública del Proyecto de Real Decreto xx/2023, de xx de xx, por el que se modifican el reglamento del impuesto sobre el valor añadido, aprobado por el Real Decreto 1624/1992, de 29 de diciembre, el reglamento de los impuestos especiales, aprobado por el Real Decreto 1165/1995, de 7 de julio, y el reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa, aprobado por el Real Decreto 1794/2008, de 3 de noviembre.

Fecha:  30/05/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: proyecto

 

Modificaciones:

IVA

  1. Obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados (ART. 1)

La Directiva (UE) 2020/284 traspuesta en la Ley 11/2023, de 8 de mayo que modifica la LIVA, de aplicación desde el 1 de enero de 2024, establece la obligación a los proveedores de servicios de pago de mantener registros suficientemente detallados de los pagos transfronterizos realizados en los que intervengan y a suministrar esta información a la Administración tributaria, cuando el ordenante esté ubicado en un Estado miembro y el beneficiario esté situado en otro Estado miembro o en un país o territorio.

Con el objeto de cumplir con el principio de proporcionalidad y asegurar que su cumplimiento genere las menores cargas de gestión en los proveedores de servicios de pago, únicamente será requerida aquella información considerada necesaria y suficiente para que las Administraciones tributarias de los Estados miembros puedan combatir las situaciones de fraude y evasión fiscal. En este sentido, se fija un límite mínimo de pagos recibidos por un mismo beneficiario en un trimestre natural como indicativo de la posible realización de una actividad económica. Una vez se alcance dicho límite, que se fija en 25 pagos transfronterizos trimestrales a un mismo beneficiario, surgiría la obligación de mantenimiento de registros y, en su caso, su notificación a la Administración tributaria.

Los registros serán conservados por los proveedores de servicios de pago en formato electrónico durante un período de tres años naturales contados desde el final del año natural de la fecha del pago y puestos a disposición de la Administración tributaria.

También es objeto de regulación en el Reglamento del Impuesto la presentación de la declaración relativa a los registros que están obligados a mantener los proveedores de servicios de pago (nuevo artículo 81 bis).

  1. Exportadores

Por otra parte, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para el año 2023, ha introducido diversas modificaciones en la Ley 37/1992 que exigen la adaptación del Reglamento del Impuesto sobre el Valor Añadido.

En este sentido, se desarrollan en el ámbito reglamentario las modificaciones realizadas en la Ley 37/1992 para la armonización y adaptación de su contenido a la normativa aduanera comunitaria. En concreto, en relación con las exenciones aplicables a las exportaciones de bienes efectuadas por quien ostente la condición de exportador, de conformidad con lo dispuesto en la normativa aduanera distinto del transmitente o del adquirente de bien (artículo 9), así como la nueva regulación legal de las situaciones de depósito temporal (artículo 11) y los regímenes aduaneros y fiscales (artículo 12).

  1. Créditos incobrables:

Por otra parte, las modificaciones realizadas por la citada Ley de Presupuestos Generales del Estado en la Ley 37/1992, en materia de recuperación por el sujeto pasivo del IVA devengado de créditos incobrables, precisan, una modificación del reglamento en relación con la modificación de la base imponible en caso de créditos incobrables como consecuencia de un proceso de insolvencia declarada por un órgano jurisdiccional de otro Estado miembro (artículo 24).

  1. Inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria

Por último, la Ley 31/2022 excluye de la aplicación de la regla de inversión del sujeto pasivo a los servicios de mediación inmobiliaria efectuados por personas o entidades no establecidos por lo que debe acotarse el concepto de adquisiciones intracomunitarias de servicios exclusivamente a los supuestos en los que el sujeto pasivo sea el destinatario (artículo 79).

  1. Subvenciones:

Se actualizan determinados artículos del Reglamento del IVA cuya redacción había quedado obsoleta o referenciaba normativa no vigente. En este sentido, se suprime la referencia a la inclusión de las subvenciones en el denominador de la prorrata de deducción (artículo 28).

IIEE

Tabaco (art. 2)

En este sentido, el artículo 13 de la Orden HAC/1365/2018, de 12 de diciembre, por la que se aprueban las normas técnicas relativas a la trazabilidad y las medidas de seguridad de los productos del tabaco, en desarrollo de los artículos 21 y 22 del Real Decreto 579/2017, de 9 de junio, por el que se regulan determinados aspectos relativos a la fabricación, presentación y comercialización de los productos del tabaco y los productos relacionados, establece que, en España, todos los elementos de autenticación exigidos como medida de seguridad se incluyan en las marcas fiscales de los productos del tabaco.

Como consecuencia, mediante este real decreto se modifica el artículo 26 del Reglamento de los Impuestos Especiales para hacer extensiva la obligación del uso de precintas en la circulación de todas las labores del tabaco fuera del régimen suspensivo y, derivado de dicha modificación, se efectúan los ajustes técnicos pertinentes en el resto del articulado de la norma.

Procedimientos amistosos

El artículo tercero de este Real Decreto modifica el Reglamento de procedimientos amistosos en materia de imposición directa para recoger la obligación de que las autoridades competentes comuniquen las causas de terminación del procedimiento amistoso a las demás autoridades competentes de los Estados miembros afectados, completando así la adecuada transposición de la Directiva (UE) 2017/1852 del Consejo, de 10 de octubre de 2017, relativa a los mecanismos de resolución de litigios fiscales en la Unión Europea.

 

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