Se discute la aplicación de la exención por la venta de participaciones de una entidad cuando la participada sólo ha llevado a cabo gestiones para la obtención de dos licencias de juego

Publicado: 2 junio, 2023

VENTA DE FILIALES. EXENCIÓN SOBRE RENTAS DERIVADAS DE LA TRANSMISIÓN DE VALORES. Se discute la aplicación de la exención por la venta de participaciones de una entidad cuando la participada sólo ha llevado a cabo gestiones para la obtención de dos licencias de juego, en este caso se admite la exención

 

Fecha:  12/04/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: CV0863-23 de 12/04/2023

 

Hechos:

La sociedad H es dominante de un grupo mercantil que tiene como actividad económica la explotación y comercialización de juegos, en particular de máquinas recreativas.

La sociedad A forma parte de ese grupo (es dependiente de H)

La sociedad A constituyó en 2019 la sociedad S, ostentado una participación del 100% con la intención de introducirse en el mercado de juego on line mediante la explotación de licencias de juego on line

En 2019 S realizó las gestiones y trámites para obtener dos licencias para el desarrollo y explotación de la modalidad de apuestas y otros juegos on line. Estas licencias constituyen más del 50% de su activo.

A principios de 2020 S obtuvo la aprobación final por la DGOJ como operador de apuestas y otros juegos on line, debiendo aportar para ello proyectos técnicos, planes operativos, informes de seguridad preceptivos, creación de un servicio web para los jugadores, modelos de contrato de juegos, informes en materia de protección de datos, presentación y pago de tasas administrativas  …. subcontratando a empresas externas para la realización de la documentación.

Cuestión planteada: Aplicación de la exención prevista en el artículo 21.3 de la LIS a la renta positiva generada en la transmisión del 100% de las participaciones de A en S.

 La DGT examina diversos apartados del artículo 21, siendo de especial interés su interpretación del 21.5.a) (excepción de la exención en el caso de que la entidad participada tenga consideración de entidad patrimonial) y establece que:

 

  • Si la entidad S no tiene consideración de dominante del grupo, por lo que a efectos de determinar si la entidad S es patrimonial, se atenderá a la media de los balances individuales de la misma.
  • A efectos de determinar si se ha producido el inicio de una actividad económica, debe tenerse en cuenta la Sentencia de la Audiencia Nacional, de 15 de julio de 2021, número 3687/2021 (en relación con una actuación inmobiliaria – en la que la empresa no se dio de alta en el IAE de la promoción y no contabilizó los inmuebles como existencias – ), en la que de la valoración del conjunto de datos la Sala concluye que la sociedad ha venido realizando una actividad inmobiliaria (DF 4º).

 

  • La actividad realizada por la sociedad S no es una sucesión de actuaciones meramente preparatorias de la actividad de comercialización del juego on line, sino que se trata de un eslabón de la referida actividad comercial que ha determinado una secuencia de actuaciones claramente tendentes a la producción o distribución de bienes y servicios en el mercado.
  • En definitiva, en la medida en que la actividad realizada por la entidad S haya determinado la existencia de una ordenación, por cuenta propia, de medios de producción o de recursos humanos, propios o de terceros, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios en el mercado, la entidad consultante A podrá aplicar la exención del artículo 21 de la LIS respecto de la renta positiva derivada de la transmisión de su participación en la entidad S.

 

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