IS. OPERACIONES VINCULADAS. El TS deberá responder si resulta de aplicación el régimen de operaciones vinculadas a supuestos en los que los administradores de la sociedad contribuyente prestan sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla.
Fecha: 24/05/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Auto del TS de 24/05/2023
Un análisis del expediente administrativo y de las actuaciones judiciales, respetando los hechos de la resolución impugnada, nos lleva a destacar a efectos de la admisión del presente recurso de casación, algunas circunstancias que han de ser tenidas en cuenta:
1º) La Dependencia Regional de Inspección de la Delegación Especial de Valencia de la Agencia Estatal de Administración Tributaria [«AEAT»] acordó el inicio de actuaciones de comprobación e investigación a MOSEL, en relación con los ejercicios 2011 a 2014 del IS. La AEAT consideró que:
- Los servicios prestados por don Alexander y doña Sofía a dicha sociedad, de la que resultan ser sus socios administradores, constituyen operaciones vinculadas que, conforme el artículo TRLIS, 16 deben valorarse por su valor normal de mercado. La inspección determina que, junto con el ejercicio del cargo de consejeros en Mosel, prestan otros servicios a ésta, concretados en las tareas desempeñadas para las mercantiles Porcelanosa, S.A., y Austral 3, S.L., servicios que tienen un marcado carácter personalísimo y que no fueron remunerados por Mosel con ninguna retribución al margen de las obtenidas por el desempeño de sus cargos de consejeros.
- A tenor de la diferencia existente entre los ingresos obtenidos por Mosel y las retribuciones satisfechas a dichos consejeros, esas remuneraciones no se establecen en atención al valor de mercado que se corresponde por la prestación de tales servicios, debiendo reputarse, en consecuencia, como donativos o liberalidades, al tratarse de retribuciones que no han sido aprobadas por la Junta General de Mosel, sin que resulten deducibles fiscalmente con arreglo al artículo 14 TRLIS. Los consejeros percibieron, conjuntamente, unas retribuciones de 920.000 euros en el ejercicio 2008, frente a las obtenidas en los ejercicios 2009 y 2010, que sumaron 460.000 euros; importe que contrasta con los ingresos percibidos por Mosel derivados de la prestación de servicios de alta dirección a Porcelanosa, S.A., y Austral 3, S.L., y que fueron llevados a cabo, fundamentalmente por los propios consejeros de MOSEL.
2º) Tras la presentación de las oportunas alegaciones por parte de la sociedad constituyente en relación con el acta de disconformidad, se dictó la correspondiente liquidación por la AEAT.
3º) La citada liquidación fue objeto de reclamación económico-administrativa, que fue resuelta el 17 de febrero de 2021 por el Tribunal Económico-Administrativo Regional [«TEAR»] de la Comunidad Valenciana, resolviendo estimarla en parte. En lo que aquí interesa, el TEAR entiende justificada la aplicación del régimen de operaciones vinculadas, al existir una unidad de dirección de la mercantil, ya que se trata de una sociedad exclusivamente de carácter familiar, habiéndose pretendido la fijación de una serie de precios convenidos al margen de las condiciones normales del mercado.
4º) Contra dicha resolución, la reclamante interpuso recurso contencioso-administrativo ante la Sala de lo Contencioso-Administrativo del Tribunal Superior de Justicia de la Comunidad Valenciana, siendo tramitado con el número 708/2021 y que fue estimado por la sentencia que constituye el objeto del presente recurso de casación.
La sala a quo considera que la remuneración de los administradores no cumple con la definición de operación vinculada y, en consecuencia, el régimen previsto en el TRLIS no resulta de aplicación.
La cuestión que presenta interés casacional objetivo para la formación de la jurisprudencia consiste en:
Determinar si resulta de aplicación el régimen de operaciones vinculadas a supuestos en los que los administradores de la sociedad contribuyente prestan sus servicios profesionales, a través de esa misma mercantil, a otra sociedad distinta de aquélla.
Artículos Relacionados
- El Supremo extiende el límite a la compensación de BINs del art. 90.3 TRLIS a las fusiones inversas aprovechadas por anteriores partícipes o socios
- Los gastos contables erróneos deben imputarse, a efectos fiscales, al ejercicio en el que se produce la contabilización del error
- Una coproductora no domiciliada en Canarias sí puede beneficiarse de la deducción canaria por inversión en cine si la AIE tiene domicilio en las islas

