- El inmueble sito en Mallorca, titular de un residente Alemán, no quedará sujeto al IP si lo aporta a una sociedad comanditaria alemana siempre que no suponga dicho inmueble más del 50% del activo.
Fecha: 15/02/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V0284-23 de 15/02/2023
En el mismo sentido Consulta V0481–23 de 01/03/2023
El consultante, residente en Alemania, es titular del cien por ciento de las participaciones de una sociedad comanditaria alemana. El consultante tiene la consideración de socio comanditario de la sociedad alemana.
La intención del consultante es aportar los bienes y derechos de los que es titular a la sociedad comanditaria alemana, entre ellos, un inmueble situado en Mallorca. El consultante es el único titular del inmueble en cuestión. La sociedad alemana puede ser titular de derechos y obligaciones al tener personalidad jurídica propia.
Según la informacion proporcionada por el consultante, una vez realizada la aportación de sus bienes y derechos a la sociedad alemana, el activo de dicha sociedad no estará constituido en al menos un 50 por ciento por el inmueble situado en España.
CONCLUSIONES:
Primera: El CDIAL permite gravar en España la parte del patrimonio del consultante que esté constituida por acciones o participaciones en una sociedad u otra agrupación de personas cuyos activos consistan al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en territorio español.
Segunda: Por lo que respecta a la normativa interna española, también se contempla dicho supuesto. Así pues, partiendo de que la intención del consultante es aportar los bienes y derechos de los que es titular a la sociedad comanditaria alemana, entre ellos, un inmueble situado en Mallorca del que es el único titular, y que, según manifiesta, el activo de dicha sociedad comanditaria alemana no consistirá al menos en un 50 por ciento, directa o indirectamente, en bienes inmuebles situados en España, el consultante no deberá tributar por el Impuesto sobre el Patrimonio, por la titularidad de estas participaciones, como sujeto pasivo por obligación real, pues no se cumpliría con lo dispuesto en el artículo 5.Uno b) de la LIP.
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