Orden PCM/825/2023 por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes

Publicado: 21 julio, 2023

EMPRESAS EMERGENTES. CERTIFICACIÓN. Orden PCM/825/2023, de 20 de julio, por la que se regulan los criterios y el procedimiento de certificación de empresas emergentes que dan acceso a los beneficios y especialidades reconocidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes. [[1]]

Esta orden ministerial define los criterios para evaluar las características de los citados 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre, las medidas procedimentales necesarias para el correcto cumplimiento del proceso para la certificación de las empresas como empresas emergentes, así como el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación.

Consta de cuatro capítulos, que se desarrollan a través de 17 artículos y dos disposiciones finales.

El capítulo I describe las disposiciones generales, incluyendo el objeto y definiciones.

En particular, establece que el objeto de esta orden ministerial es determinar los criterios que deberán cumplir las empresas emergentes para ser certificadas como tales, así como el procedimiento a seguir.

El capítulo II precisa los requisitos de las empresas solicitantes, los criterios de evaluación del carácter de empresa emergente y los criterios de evaluación del carácter de emprendimiento innovador y escalable.

La entidad certificadora considerará como factor de aprobación directa del carácter del emprendimiento escalable el haber firmado una o varias pólizas de crédito con ENISA en los últimos tres años, siempre que alguna de ellas esté vigente y no existan incidencias sobre la misma. La concesión de una póliza de crédito con ENISA supone el análisis de todos los criterios del artículo 5.2 y una valoración del carácter del emprendimiento escalable positiva.

El capítulo III desarrolla el procedimiento de certificación, señalando la documentación necesaria a remitir y sus fases. También regula el procedimiento de pérdida de efecto de la certificación; así como los recursos que pueden interponerse contra la correspondiente resolución de la entidad certificadora.

 

Artículo 7. Remisión de documentación necesaria para la certificación.

1. La empresa remitirá con la solicitud toda la documentación necesaria para la certificación como empresa emergente a través del registro electrónico habilitado en el portal web de ENISA (https://www.enisa.es/ ).

2. La documentación necesaria para la certificación como empresa emergente será:

a) Documentación acreditativa de la empresa solicitante.

b) Número de identificación fiscal.

c) Escritura pública de constitución.

d) Cuentas anuales cerradas del último ejercicio.

e) Certificado de estar al corriente de pagos con Hacienda.

f) Certificado de estar al corriente de pagos con la Seguridad Social.

g) Declaración responsable del cumplimiento de requisitos de los artículos 3 y 6 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

h) Plan de negocio.

3. La empresa solicitante se responsabilizará de la exactitud y veracidad de la documentación presentada, dispondrá además de la documentación que acredite cada uno de los requisitos a que se refiere la declaración responsable y estará en disposición de exhibirla ante la entidad certificadora si fuera requerida para ello.

4. ENISA publicará en su página web una guía o manual de procedimiento en el que se concretarán los detalles del mismo, así como de la documentación a presentar por las empresas interesadas.

 

Artículo 8. El silencio administrativo.

El vencimiento del plazo máximo de los tres meses, a contar desde el momento señalado en el artículo 6.1, sin que hubiese recaído resolución expresa y se hubiese notificado a la empresa solicitante, legitima a ésta para entender estimada su solicitud de certificación por silencio administrativo, conforme dispone el artículo 4.2 de la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

 

[[1]] Requisitos para la aplicación de los beneficios fiscales y sociales de la Ley de Startups:

  1. Ser empresa de nueva creación, o, en el caso de empresas constituidas con carácter previo, que no hayan transcurrido más de 5 años desde la fecha de su inscripción en el Registro Mercantil o de la escritura pública de constitución inscrita en el Registro de cooperativas competente. En el caso de las empresas de biotecnología, energía, o industriales y de aquellas que se determinen como pertenecientes a sectores estratégicos o que hayan desarrollado tecnología propia diseñada íntegramente en España este periodo podrá extenderse hasta los 7 años.
  2. No haber surgido de operaciones de fusión, escisión, transformación, concentración o segregación (incluidas concentraciones y segregaciones), con la excepción de aquellas surgidas de otras empresas emergentes o aquellas empresas de base tecnológica  spin-off  originadas en universidades públicas.
  3. No distribuir ni haber distribuido dividendos (o retornos en el caso de las cooperativas) desde la constitución de la empresa.
  4. No cotizar en un mercado regulado.
  5. Tener sede, domicilio social o establecimiento permanente en territorio español.
  6. Al menos el 60% de la plantilla deberá tener un contrato laboral en España. En el caso de las cooperativas computarán como parte de la plantilla, y a efectos de dicho porcentaje, los socios; los socios trabajadores y los socios de trabajo cuya relación sea de naturaleza societaria.
  7. Desarrollar un proyecto de  emprendimiento innovador que cuente con un modelo escalable .
  8. Si la empresa interesada pertenece a un grupo de empresas en los términos definidos por el artículo 42 del Código de Comercio, el grupo o cada una de las empresas que lo componen deben cumplir con los requisitos anteriormente descritos en esta página: requisitos 1, 2, 3, 4, 5, 6 y 7.
  9. Tener un volumen de negocio que no supere los 10 millones de euros anuales
  10. No estar fundadas o dirigidas por sí o por persona interpuesta, que no esté el corriente de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  11. No estar fundadas o dirigidas por personas condenadas con sentencia firme por un delito de administración desleal, insolvencia punible, delitos societarios, delitos de blanqueo de capitales, financiación de terrorismo, por delitos contra la Hacienda Pública y la Seguridad Social, por delitos de prevaricación, cohecho, tráfico de influencias, malversación de caudales públicos, fraudes y exacciones ilegales o por delitos urbanísticos, así como a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas. También no haber perdido la posibilidad de contratar con la Administración.Pública.
  12. No desarrollar una actividad que genere un daño significativo al medioambiente conforme al Reglamento (UE) 2020/852 del Parlamento Europeo y del Consejo de 18 de junio de 2020 relativo al establecimiento de un marco para facilitar las inversiones sostenibles y por el que se modifica el Reglamento(UE) 2019/2088.
  13. No tener socios titulares, directa o indirectamente, de una participación de al menos el 5% del capital social o cuyos administradores hayan sido condenados por sentencia firme por alguno de los tipos delictivos detallados en el requisito número 11.

El capítulo IV se refiere al seguimiento y control de la certificación, con el fin de comprobar que se cumplen todos los requisitos para la certificación de una empresa como empresa emergente, no solo en el momento inicial de la certificación, sino durante la vigencia de la misma. Todo ello teniendo en cuenta que el incumplimiento de cualquiera de los requisitos exigidos para la certificación supone la pérdida inmediata del derecho a continuar beneficiándose de las ventajas establecidas en la Ley 28/2022, de 21 de diciembre.

 

 

Principales ventajas

  • Reducción del tipo impositivo del Impuesto sobre Sociedades al 15%.
  • Aplazamientos de deudas tributarias.
  • Exoneración de efectuar los pagos fraccionados del Impuesto sobre Sociedades.
  • Eliminación de determinadas tasas registrales para la constitución de una nueva empresa.
  • Exoneración de la obligación de obtención del NIE en el caso de inversores extranjeros no residentes.
  • Bonificación, durante tres años, de las cuotas a la Seguridad Social a favor de los emprendedores autónomos que también trabajen por cuenta ajena.
  • Ampliación del importe de la exención, hasta los 50.000 euros anuales, en el caso de entrega de stock options a los empleados.
  • Aumento de la deducción por inversión en empresas de nueva creación, incrementando el tipo al 50% y la base máxima hasta 100.000 euros.
  • Impulso en la creación y desarrollo de entornos controlados de pruebas para validar la viabilidad e impacto de nuevos modelos en actividades reguladas.
  • Facilidades para la prestación de garantías o pagos a cuenta en el caso de concesión de subvenciones.
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