Se pregunta cómo se tributa por el rescate de una renta vitalicia

Publicado: 26 julio, 2023

IRPF. RENTA VITALICIA. Se pregunta cómo se tributa por el rescate de una renta vitalicia

Fecha: 06/06/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1579-23 de 06/06/2023

 

El consultante deberá presentar declaración complementaria del IRPF del ejercicio en el que se haya transmitido el elemento patrimonial, incluyendo únicamente la ganancia patrimonial que se originó, que en su momento resultó excluida de gravamen por reinversión en renta vitalicia y que debido al rescate de dicha renta vitalicia ha perdido la exención.

Por otra parte, el ejercicio del derecho de rescate de la renta vitalicia supone la aplicación de lo establecido en el artículo 25.3.a). 5º de la Ley 35/2006, según el cual se considera rendimiento del capital mobiliario:

“5.º) En el caso de extinción de las rentas temporales o vitalicias, que no hayan sido adquiridas por herencia, legado o cualquier otro título sucesorio, cuando la extinción de la renta tenga su origen en el ejercicio del derecho de rescate, el rendimiento del capital mobiliario será el resultado de sumar al importe del rescate las rentas satisfechas hasta dicho momento y de restar las primas satisfechas y las cuantías que, de acuerdo con los párrafos anteriores de este apartado, hayan tributado como rendimientos del capital mobiliario…”

Por tanto, respecto a la renta vitalicia, con motivo de su rescate, el consultante deberá declarar un rendimiento del capital mobiliario calculado según lo señalado en el precepto anteriormente reproducido.

 

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