La AN considera contrario a derecho los requerimientos de información dirigidos a los Colegios de Abogados destinados a recopilar información

Publicado: 14 septiembre, 2023

REQUERIMIENTOS DE INFORMACIÓN. La AN considera contrario a derecho los requerimientos de información (genéricos) dirigidos a los Colegios de Abogados destinados a recopilar información acerca de los informes y dictámenes emitidos por el colegio referente a las minutas de sus colegiados

 

Fecha: 29/06/2023

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Sentencia de la AN de 29/06/2023

 

La AEAT de Catalunya dirigió requerimiento al Colegio de Abogados de Lleida a fin de que aportara la relación de informes o dictámenes emitidos por ese ilustre Colegio en los ejercicios 2009, 2010 y 2011, referentes a minutas de sus colegiados, sean como consecuencia de procedimientos de “jura de cuentas”, reclamaciones judiciales o extrajudiciales, o referentes a determinación de costas procesales.

El Colegio interpone recurso que fue desestimado por en reposición, en el TEAR y en el TEAC.

Ha de decirse que son varios los pronunciamientos de esta Sala que han abordado idéntica cuestión a la que ahora se plantea también con relación a requerimientos de información realizados por la Administración tributaria a diferentes Colegios de Abogados, requerimientos cuyo contenido era el mismo que el que enjuiciamos aquí.

Se declara que tanto en los requerimientos de información por suministro como por captación (supletoria o complementaria de la primera), no caben requerimientos genéricos e indiscriminados ( Tribunal Supremo en su Sentencia de 12 de noviembre de 2003, recurso núm. 4783/98), pues en todo caso han de ser individualizados y dirigidos, en general, a cualquiera de los destinatarios contemplados en las letras a), b) y c) del artículo 93.1, entre los que se encuentran los Colegios Profesionales que, en el presente caso, no está identificado como obligado tributario en el contexto del concepto de relación jurídico-tributaria definida en el artículo 17 de la LGT.

Como apunta otra sentencia del TS de 12 de mayo de 2021 el requerimiento practicado no puede calificarse como de información de suministro, (es decir, aquella mediante la que, con carácter general, en la forma y en los plazos que reglamentariamente se determinen, los sujetos obligados a colaborar facilitan la información), a tenor de los datos que debe incluir la relación de informes y dictámenes emitidos por el Colegio requerido, pues dicha información no versa sobre las propias obligaciones tributarias del Colegio requerido, sino de sus «colegiados», tratándose de un requerimiento genérico, que no excluye la motivación, como nos recuerda la Sentencia del Tribunal Supremo de fecha 28 de noviembre de 2013 , porque » están proscritas las injerencias arbitrarias o desproporcionadas en el derecho a la intimidad de las personas», por lo que es exigible » un examen riguroso del cumplimiento de los requisitos formales y sustanciales en cada caso concreto a los efectos de verificar si el requerimiento de información se ha realizado conforme al régimen jurídico legalmente dispuesto».

Procede la estimación del recurso siguiendo lo que es ya un criterio consolidado en esta Sala, anulando por tanto el requerimiento de información que se recurre al resultar contrario a Derecho.

 

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