- EP. Cálculo del rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero. Imputación proporcional de los gastos de dirección y de administración a ese establecimiento
Fecha: 18/07/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Sentencia del TS de 18/07/2023 y Sentencia del TS de 17/07/2023
El debate quedó centrado, como bien se recoge en el auto de admisión, en si para la determinación de la renta percibida en el extranjero beneficiada por la exención prevista en el artículo 22 TRLIS, los órganos liquidadores pueden aplicar un criterio de proporcionalidad para imputar gastos de dirección y administración al establecimiento permanente que genere esos rendimientos.
La respuesta a dicha cuestión, dice el TS, debe ser que, para calcular el rendimiento obtenido por las actividades realizadas por una sociedad en un establecimiento permanente situado en el extranjero, que se encuentra exento ex artículo 22 del texto refundido de la Ley del Impuesto sobre Sociedades, se podrán imputar proporcionalmente a dicho establecimiento los gastos de dirección y generales de administración realizados para alcanzar los fines del establecimiento permanente, tanto si se efectúan en el Estado en que se encuentra el establecimiento permanente como en otro lugar”.
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