Decreto ley 6/2023, de 2 de octubre, de medidas urgentes en materia de vivienda.
No hay medidas fiscales en esta norma.
Este Decreto ley entra en vigor al día siguiente de su publicación en el Boletín Oficial de las Illes Balears.
En el artículo 1 determina el objeto y la finalidad de este Decreto ley, que no es otro que el de adoptar medidas urgentes que posibiliten aumentar la oferta de vivienda a precio asequible en las Illes Balears.
El artículo 2 crea una nueva figura, que es la vivienda de precio limitado (HPL), de carácter permanente, cuya característica más importante es una limitación del precio máximo de compraventa y de alquiler.
El artículo 3 crea el registro autonómico de viviendas de precio limitado, con carácter administrativo, autonómico y público.
El Decreto ley incorpora doce disposiciones adicionales. La primera añade cinco nuevas disposiciones adicionales, de la decimoséptima a la vigésima primera, a la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Illes Balears. La nueva disposición adicional decimoséptima de la citada Ley configura una norma temporal para facilitar la reconversión de locales existentes en viviendas. La disposición adicional decimoctava de la Ley 12/2017 establece una norma temporal de modificación de densidad de viviendas y para facilitar la división de grandes viviendas entre medianeras. Se introduce una disposición decimonovena en la citada ley urbanística que establece un régimen para obtener la cédula de habitabilidad en las viviendas situadas en edificaciones o construcciones implantadas legalmente, pero en situación de inadecuación o fuera de ordenación. La nueva disposición adicional vigésima de la Ley 12/2017 establece una norma temporal de cambio de uso y aprovechamiento en los terrenos calificados como equipamientos públicos y privados. Por último, la disposición adicional vigésima primera establece la posibilidad de incrementar las alturas máximas permitidas por el planeamiento urbanístico, para un mayor aprovechamiento del suelo y armonizar el conjunto edificatorio.
La disposición adicional segunda de este Decreto-ley tiene dos apartados y supone la modificación del Decreto-ley 3/2020, de 28 de febrero, de medidas urgentes en materia de vivienda. El primer apartado modifica la letra b) del punto 2 de la disposición adicional segunda del citado Decreto ley del año 2020 y alarga la duración máxima de concesión del derecho de superficie, que pasa de cincuenta a setenta y cinco años; y el segundo apartado incorpora un punto 8 a la disposición adiciona séptima del Decreto ley 3/2020.
La disposición adicional tercera modifica el artículo 78 de la Ley 8/2012, de 19 de julio, del turismo de las Islas Baleares, que regula el régimen de reconversión y cambio de uso a residencial. A su vez, se modifica el apartado b) del artículo 128 para que sea de aplicación la clausura temporal en la vivienda de uso turístico.
La disposición adicional cuarta de este Decreto ley supone la modificación del artículo 4 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, en relación con la definición de los alojamientos dotacionales, a los que se da preferencia, aparte de los colectivos que se preveían anteriormente, también a los empleados públicos desplazados para cubrir las necesidades sanitarias, docentes y de seguridad, que actualmente tienen una cobertura deficiente.
La disposición adicional quinta supone la modificación del Decreto 145/1997, de 21 de noviembre, por el que se regulan las condiciones de medición, higiene e instalaciones para el diseño y habitabilidad de viviendas. Se incluye como composición mínima admisible para las viviendas libres la formada por una dependencia para todo uso y un baño, hasta ahora sólo permitida en las viviendas existentes.
La disposición adicional sexta prevé la compensación en metálico de las actuaciones establecidas en este Decreto ley que incurran en un supuesto de actuación de dotación de acuerdo con el artículo 29 de la Ley 12/2017, de 29 de diciembre, de urbanismo de las Islas Baleares.
La disposición adicional séptima incluye la aplicación de todas las disposiciones de este Decreto-ley a los municipios que no disponen de un planeamiento general aprobado definitivamente.
La disposición adicional octava prevé que las disposiciones contenidas en el artículo 68 de la Ley 5/2018, de 19 de junio, de la vivienda de las Illes Balears, son aplicables a las viviendas de precio limitado (HPL).
La disposición adicional novena complementa el régimen sancionador ya previsto en la Ley 5/2018, con nuevos tipos infractores que dan respuesta a los incumplimientos relativos a las viviendas de precio limitado (HPL) reguladas en este Decreto ley.
La disposición adicional décima modifica puntualmente el artículo 28 de la Ley 6/2001, de 11 de abril, del patrimonio de la Comunidad Autónoma de las Illes Balears, y exceptúa de la duración máxima las viviendas protegidas, las viviendas de precio limitado y los alojamientos dotacionales.
La disposición adicional undécima determina un carácter prioritario para aquellos expedientes municipales que se tramiten en virtud de las actuaciones de este Decreto ley.
La disposición adicional duodécima regula las normas de funcionamiento del Registro autonómico de viviendas de precio limitado.
La disposición transitoria establece un régimen transitorio para las solicitudes de reconversión y cambio de uso de establecimientos de alojamiento turístico en trámite.
La disposición derogatoria única elimina la disposición adicional de la Ley 2/2020, de 15 de octubre, de medidas urgentes y extraordinarias para el impulso de la actividad económica y la simplificación administrativa en el ámbito de las administraciones públicas de las Islas Baleares para paliar los efectos de la crisis ocasionada por la COVID-19.