PRÉSTAMOS INTRAGRUPO. Recuerda que entró en vigor el 1 de septiembre de 2023 la obligación de declarar al Ministerio de Industria, Comercio y Turismo ciertas operaciones de financiación realizadas intra grupo.
Fecha: 02/10/2023
Fuente: interna
Enlace: RD 571/2023, de 4 de julio, sobre inversiones exteriores
¿Qué debe declararse? (art. 4 y 7)
El art. 4 y 7 del RD 571/2023, de 4 de julio, establece que son objeto de inversiones exteriores en España e inversiones Españolas en el extranjero la financiación a sociedades españolas o sucursales procedente de empresas del mismo grupo a través de depósitos, créditos, préstamos, valores negociables o cualquier otro instrumento de deuda, cuyo importe supere 1.000.000 de euros y, además, su periodo de amortización sea superior a un año natural.
El RD no define que entiende por “mismo grupo” así que en principio sería el definido en el art. 42 del Ccom.
Tampoco define si el millón de euros es a nivel individual o agregado.
Sujeto obligado (art. 5 y 8)
Con carácter general, la inversión será declarada por el titular no residente (art. 5) cuando sea la inversión extranjera en España, y por el titular residente (art. 8) cuando sea inversión Española en el extranjero.
Cuando la declaración deba ser realizada por un tercero, el titular no residente o residente deberá facilitarle todos los datos necesarios para llevarla a cabo.
Plazo de declaración y modelo (art. 5 y 8)
La forma y el plazo para efectuar las declaraciones se determinarán en las normas de desarrollo de este real decreto. A día de hoy no se ha publicado el desarrollo del Real Decreto.
Consecuencia de no declarar la financiación (art. 25)
El incumplimiento de las obligaciones establecidas en este real decreto será constitutivo de infracción a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8 de la Ley 19/2003, de 4 de julio. Considera infracción leve la falta de declaración de operaciones inferiores a los 6 millones de euros. Será grave si supera los 6 millones de euros. Las sanciones, establecidas en el artículo 9 de la Ley 19/2003, son como mínimo de 3.000 euros.

