El consultante acogido al régimen especial de impatriados desde el 2019 va a proceder a su jubilación en el ejercicio 2023 …

Publicado: 7 noviembre, 2023

IRPF. RÉGIMEN DE IMPATRIADOS. El consultante acogido al régimen especial de impatriados desde el 2019 va a proceder a su jubilación en el ejercicio 2023 por lo que en este ejercicio no le resultará de aplicación este régimen.

 

Fecha: 05/07/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V1946-23 de 05/07/2023

 

El consultante fue residente fiscal en el extranjero entre los años 1997 y 2018. En 2019, se desplazó a España y está acogido actualmente al régimen fiscal especial aplicable a los trabajadores, profesionales, emprendedores e inversores desplazados a territorio español, previsto en el artículo 93 de la Ley 35/2006, de 28 de noviembre, del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, el cual, en su caso, abarca, los períodos impositivos 2019 a 2024, salvo renuncia o exclusión.

Según su escrito, el consultante es titular de un plan de pensiones de empleo y de un seguro «unit linked» constituidos en España.

En marzo de 2023, el consultante se acogerá a la jubilación y se quedará residiendo en España. Cabe la posibilidad de que, en dicho año, rescate, en forma de capital, el plan de pensiones empleo, así como el seguro de ahorro (Unit Link).

El artículo 118 del RIRPF dispone lo siguiente:

“Artículo 118. Exclusión del régimen.

  1. Los contribuyentes que hubieran optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumplan alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedarán excluidos de dicho régimen. La exclusión surtirá efectos en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.
  2. Los contribuyentes excluidos del régimen deberán comunicar tal circunstancia a la Administración tributaria en el plazo de un mes desde el incumplimiento de las condiciones que determinaron su aplicación, mediante el modelo de comunicación a que se refiere el artículo 119 de este Reglamento.
  3. Las retenciones e ingresos a cuenta se practicarán con arreglo a las normas del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, desde el momento en que el contribuyente comunique a su retenedor que ha incumplido las condiciones para la aplicación de este régimen especial, adjuntando copia de la comunicación a que se refiere el apartado anterior. Al mismo tiempo, presentará a su retenedor la comunicación de datos prevista en el artículo 88 de este Reglamento.

El cálculo del nuevo tipo de retención se efectuará de acuerdo con lo previsto en el artículo 87 de este Reglamento, teniendo en cuenta la cuantía total de las retribuciones anuales.

  1. Los contribuyentes excluidos de este régimen especial no podrán volver a optar por su aplicación”.

De acuerdo con el citado artículo 118.1 del RIRPF, el contribuyente que haya optado por la aplicación de este régimen especial y que, con posterioridad al ejercicio de la opción, incumpla alguna de las condiciones determinantes de su aplicación quedará excluido de dicho régimen, surtiendo efectos -dicha exclusión- en el período impositivo en que se produzca el incumplimiento.

Una de las condiciones para la aplicación de dicho régimen especial es la consistente en que el desplazamiento a territorio español se produzca como consecuencia de alguna de las circunstancias que prevé el artículo 93.1.b) de la LIRPF (un contrato de trabajo -con excepción de la relación laboral especial de los deportistas profesionales-, la adquisición de la condición de administrador de una entidad, etc.).

En el presente caso, si el acceso a la jubilación por parte del consultante en el año 2023 supone el cese de la relación laboral que motivó su desplazamiento a España, sin que inicie una nueva relación (laboral, de administrador, etc.), en que se cumplan asimismo los requisitos del artículo 93 de la LIRPF, ello conllevará la exclusión del régimen especial. Dicha exclusión producirá efectos en el período impositivo del incumplimiento (2023, según los datos).

 

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