IRPF. COMPRA VEHÍCULO ELÉCTRICO. La DGT se pronuncia sobre la nueva deducción por adquisición de vehículo eléctrico en el IRPF declarando aplicable aún con la percepción de haber recibido ayudas para su adquisición.
Fecha: 16/11/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta V2287-23 de 28/07/2023
Se pregunta, en esta consulta, si la aplicación de la deducción por adquisición de un vehículo eléctrico prevista en la disposición adicional quincuagésima octava de la Ley del IRPF es compatible con la percepción de una subvención o ayuda pública concedida para su adquisición.
La DGT contesta que la percepción de subvenciones o ayudas públicas para la adquisición de los vehículos objeto de la deducción no impide en ningún caso la aplicación de la misma. No obstante, es necesario tener presente que la base de la deducción estará constituida por el valor de adquisición del vehículo, incluidos los gastos y tributos inherentes a la adquisición, debiendo descontar aquellas cuantías que, en su caso, hubieran sido subvencionadas o fueran a serlo a través de un programa de ayudas públicas, debiendo tener en cuenta, adicionalmente, que la base máxima de la deducción será de 20.000 euros.
Artículos Relacionados
- La donación mortis causa con transmisión de presente (del derecho civil catalán) tributa como adquisición mortis causa en el ISD
- La DGT subsume la indemnización por lucro cesante en la categoría de rendimientos de actividades económicas en el IRPF
- Calificación y régimen de retención en el IRPF aplicable a socios-administradores que perciben contraprestaciones ajenas a su cargo societario gratuito