IRNR. Valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos del receptor a efectos de acreditación de la residencia. Se rechazan los tiques como documento justificativo de un gasto de la actividad
Fecha: 30/10/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Nota
Criterio:
Los tiques o justificantes de pago, al no acreditar de manera fehaciente en favor de quien se presta el servicio, no pueden acreditar, ya no solo el vínculo económico directo e indisociable con la actividad, sino su realización en favor del interesado. De ahí su rechazo como documento justificativo de un gasto deducible de la actividad económica y como medio de prueba de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 24-07-2023 (RG 7140-2020).
Artículos Relacionados
- Se permite la devolución del IRNR a no residentes con pérdidas que no pudieron aplicar el crédito fiscal en su país
- Los no residentes deben declarar las rentas del alquiler en IRNR aunque no las hayan cobrado
- El régimen especial portugués de “residentes no habituales” imposibilita la aplicación del Convenio de Doble Imposición

