IRNR. Valor probatorio de los tiques o comprobantes de pago en que no aparecen los datos del receptor a efectos de acreditación de la residencia. Se rechazan los tiques como documento justificativo de un gasto de la actividad
Fecha: 30/10/2023
Fuente: web de la AEAT
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Criterio:
Los tiques o justificantes de pago, al no acreditar de manera fehaciente en favor de quien se presta el servicio, no pueden acreditar, ya no solo el vínculo económico directo e indisociable con la actividad, sino su realización en favor del interesado. De ahí su rechazo como documento justificativo de un gasto deducible de la actividad económica y como medio de prueba de una presencia certificada ya sea en España o en otra jurisdicción.
Se reitera criterio de Resolución TEAC de 24-07-2023 (RG 7140-2020).
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