ITPyAJD. El invertir los lotes adjudicados inicialmente entre 2 hermanos de la herencia de su padre tributará como permuta en el ITP a no ser que se demuestre que la escritura inicial está afectada de vicio que implique la nulidad del acto.
Fecha: 13/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V2448-23 de 13/09/2023
En agosto del año 2022, la consultante, su madre y sus hermanos realizaron la escritura de aceptación de la herencia de su padre, liquidación de la sociedad de gananciales y la transmisión por parte de la madre de determinados inmuebles a los hijos. Actualmente, se han dado cuenta de que hubo un error y quieren invertir los lotes que se adjudicaron la consultante y uno de sus hermanos.
Consecuencias fiscales de la escritura de rectificación, de manera que a la consultante se le asigne lo que le correspondió a su hermano en la anterior escritura y al hermano lo que se le asignó a ella.
La DGT concluye:
Primera: Solamente en el caso que la escritura inicial estuviese afectada de vicio que implique la inexistencia o nulidad del acto anterior, circunstancia que este Centro Directivo no puede determinar pero que no parece ser el caso, la escritura de subsanación que realicen actualmente estará exenta del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados.
Segunda: Si no se pudiera probar que dicha escritura es nula, en la escritura que realicen actualmente el consultante y su hermano, se estaría ante una permuta en la que la consultante y su hermano intercambiarían sus inmuebles y que como tal, tributarían los dos en el Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados como transmisión patrimonial onerosa.

