Fecha: 30/10/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Resolución del TEAC de 30/10/2023
Criterio:
No es posible aplicar el beneficio fiscal de la reducción por cesión de intangibles entre sociedades pertenecientes a un grupo de consolidación fiscal a rentas que surgen de pagos que, en último término, acaba realizando la propia entidad (del grupo) que creó el intangible cuya cesión se retribuye a otra (u otras) entidad del grupo, que fue la que acabó siendo la titular del intangible tras una operación de reestructuración, sin perjuicio de que esta se acoja o no al régimen de diferimiento (Régimen FEAC, de fusiones, escisiones).
Y eso resulta claramente contrario al objetivo que persigue el beneficio fiscal que se permita su aplicación en esquemas puramente “circulares» en que termina retribuyendo la cesión quien fue la entidad creadora del intangible que se cede.
Reitera el criterio.
Artículos Relacionados
- La DGT nos recuerda la tributación del reparto de dividendos de una sociedad española a una neerlandesa
- La DGT admite que el requisito de empleado a jornada completa en el arrendamiento de viviendas puede cumplirse con un socio o con el administrador
- La transmisión de un inmueble se imputa cuando se ceden riesgos y beneficios,

