INTERCAMBIO AUTOMÁTICO DE INFORMACIÓN RELATIVA A INGRESOS OBTENIDOS A TRAVÉS DE PLATAFORMAS DIGITALES Reglamento de Ejecución (UE) 2023/2693 de la Comisión, de 30 de noviembre de 2023, por el que se determina que la información que debe intercambiarse automáticamente en virtud del acuerdo firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y determinados Estados miembros es equivalente a la información especificada en determinadas disposiciones de la Directiva 2011/16/UE del Consejo
Artículo 1 Determinación de la equivalencia
La información que debe intercambiarse automáticamente de conformidad con la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023, y el Acuerdo Multilateral entre Autoridades Competentes sobre intercambio automático de información relativa a ingresos obtenidos a través de plataformas digitales (en lo sucesivo, el «Acuerdo Multilateral»), firmado por las autoridades competentes de Nueva Zelanda y Bélgica, Bulgaria, Chipre, Croacia, Eslovenia, España, Estonia, Finlandia, Irlanda, Letonia, Luxemburgo, Malta, Países Bajos, Polonia, Portugal, la República Eslovaca y Suecia («los Estados miembros signatarios») es equivalente, en el sentido de la sección I, apartado A, punto 7, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a la información que se especifica en la sección III, apartado B, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE.
La determinación de la equivalencia se aplicará como sigue:
- i) se aplicará a las actividades pertinentes que impliquen el arrendamiento de bienes inmuebles y la prestación de servicios personales, tal como se definen en la sección I, apartado A, punto 11, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a partir de la fecha de entrada en vigor de todos los artículos de la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023 que aplican las disposiciones de las Normas tipo para la comunicación de información por parte de los operadores de plataformas con respecto a los vendedores en el ámbito de la economía colaborativa y de trabajos esporádicos de la OCDE de 2020, y que fueron evaluadas por la Comisión;
- ii) se aplicará a las actividades pertinentes que impliquen el arrendamiento de cualquier medio de transporte y la venta de bienes, tal como se definen en la sección I, párrafo C, punto 9, del anexo V de la Directiva 2011/16/UE, a partir de la fecha de entrada en vigor de todos los artículos de la Ley de Administración Tributaria de 1994, modificada por la Ley Tributaria (tipos anuales para el ejercicio 2022-23, economía de plataformas y medidas correctoras) de 2023 que aplican las disposiciones de las Normas tipo para la comunicación de información para las plataformas digitales de la OCDE, de 2021: Marco internacional de intercambio y módulo facultativo para la venta de bienes, que fueron evaluados por la Comisión;
iii) además de las condiciones establecidas en los incisos i) y ii), la equivalencia se aplicará únicamente cuando se active la relación de intercambio entre las autoridades competentes de Nueva Zelanda y cada Estado miembro signatario de conformidad con el artículo 7 del Acuerdo Multilateral.
Artículo 2 Entrada en vigor
El presente Reglamento entrará en vigor a los veinte días de su publicación en el Diario Oficial de la Unión Europea.
El presente Reglamento será obligatorio en todos sus elementos y directamente aplicable en cada Estado miembro.
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