IRPF. DEDUCCIÓN PLACAS SOLARES. La DGT admite la deducción por la instalación de placas solares en un edificio colindante a la vivienda habitual, propiedad ambos inmuebles al contribuyente.
Fecha: 10/10/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V2763-23 de 10/10/2023
La consultante es propietaria de dos inmuebles colindantes, ambos con diferentes referencias catastrales, siendo uno de ellos una vivienda unifamiliar. Manifiesta que tiene la intención de realizar una obra para instalar unas placas fotovoltaicas que mejoren la eficiencia energética de la vivienda pero el tejado de la misma no se encuentra en condiciones óptimas para llevar a cabo dicha instalación. Por ello, se plantea la posibilidad de colocar las placas solares en el tejado del otro inmueble, de tal forma que la energía generada por las mismas se inyecte directamente en la vivienda colindante y ello suponga una reducción del consumo de energía primaria no renovable superior al 30 por ciento.
Se pregunta por la posibilidad de aplicarse la deducción por obras para la mejora de la eficiencia energética en viviendas prevista en la disposición adicional 50ª de la LIRPF.
La DGT:
Según el apartado 3 de la disposición adicional 50ª de la LIRPF, para la aplicación de esta deducción es necesario, entre otros requisitos, que las obras realizadas supongan una reducción del consumo de energía primaria no renovable en, al menos, un 30 por ciento en la vivienda de la consultante, o bien, una mejora en la calificación energética de la misma que permita obtener una clase energética “A” o “B”, en la misma escala de calificación. Por tanto, en este caso, la colocación de las placas fotovoltaicas en el tejado del inmueble colindante a la vivienda no impide a la consultante poder aplicarse la citada deducción, puesto que, tal y como señala en su escrito de consulta, la energía generada será inyectada en su vivienda y ello le permitirá reducir el consumo de energía primaria no renovable de la misma en los términos previstos en el apartado 3 mencionado anteriormente. Por ello, siempre que se cumplan el resto de requisitos exigidos, la consultante podrá disfrutar del beneficio fiscal señalado.

