MODELO 182. ORDEN FORAL 76/2023, de 15 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se modifica la Orden Foral 8/2013, de 18 de enero, de la consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo, por la que se aprueba un nuevo modelo 182 de «Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas».
Esta orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Navarra y será aplicable, por primera vez, a las declaraciones que se presenten a partir del día 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.
La consejera de Economía, Hacienda, Industria y Empleo aprobó el modelo 182 “Declaración informativa de donaciones y aportaciones recibidas y disposiciones realizadas” mediante Orden Foral 8/2013, de 18 de enero.
Con posterioridad, se ha incorporado a la normativa tributaria un régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo. Este régimen se recoge en el capítulo II del título II del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo, aprobado por el Decreto Foral Legislativo 2/2023, de 24 de mayo.
Entre los incentivos fiscales previstos está el derecho a aplicar una deducción en la cuota del impuesto sobre la renta de las personas físicas por los sujetos pasivos de este impuesto que participen en la financiación de actividades deportivas declaradas de interés social.
Asimismo, los contribuyentes del impuesto sobre sociedades que realicen este mecenazgo, tendrán derecho a considerar el importe donado como partida deducible en la base imponible y a aplicar una deducción en la cuota líquida del impuesto.
La aplicación de los beneficios fiscales está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias expidan certificaciones acreditando la realidad de los importes recibidos en concepto de donación, préstamo de uso o comodato, o en el marco de un convenio de colaboración. Asimismo, está condicionada a que las personas y entidades beneficiarias informen a la Administración tributaria, en los modelos establecidos en la normativa tributaria, del contenido de estas certificaciones.
En virtud de todo lo anterior, esta orden foral tiene por objeto modificar la Orden Foral 8/2013 con el fin de que, a través del modelo 182, la Administración tributaria reciba correctamente la información sobre los importes entregados a las personas y entidades beneficiarias del régimen de incentivos fiscales al mecenazgo deportivo.
Adicionalmente, se incorporan claves específicas para identificar las donaciones o aportaciones realizadas a actividades prioritarias de mecenazgo social, medioambiental y deportivo. Estas entregas pueden dar derecho al incremento de los porcentajes y límites de las deducciones en la cuota, tal y como prevé la disposición adicional quinta del texto refundido de las disposiciones del régimen tributario especial de las fundaciones y otras entidades sin fines lucrativos y de los incentivos fiscales al mecenazgo.
Por último, se sustituyen las referencias hechas a la Ley Foral 10/1996, de 2 de julio, reguladora del régimen tributario de las fundaciones y de las actividades de patrocinio, y a la Ley Foral 8/2014, de 16 de mayo, reguladora del mecenazgo cultural y de sus incentivos fiscales en la Comunidad Foral de Navarra, derogadas por el citado Decreto Foral Legislativo 2/2023.

