MODELO 504 y 507. ORDEN FORAL 77/2023, de 16 de noviembre, del consejero de Economía y Hacienda, por la que se aprueban las normas de desarrollo en relación a los movimientos de envíos garantizados, los modelos 504 «Solicitud de autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 505 «Autorización de expedición o recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación con destino a o procedentes del resto de la Unión Europea», 507 «Solicitud de devolución en el sistema de envíos garantizados», y se regula la inscripción en el registro territorial de expedidores y destinatarios certificados habituales.
La presente orden foral entrará en vigor al día siguiente a su publicación en el Boletín Oficial de Navarra.
En el marco del artículo 35.5 del Convenio Económico entre el Estado y la Comunidad Foral de Navarra, el Decreto Foral Legislativo 3/2023, de 21 de junio, de armonización tributaria, modifica la Ley Foral 20/1992, de 30 de diciembre, de Impuestos Especiales para incorporar en la norma foral las modificaciones llevadas a cabo en la Ley 38/1992, de 28 de diciembre, de impuestos especiales por la Ley 11/2023, de 8 de mayo, de trasposición de Directivas de la Unión Europea en materia de accesibilidad de determinados productos y servicios, migración de personas altamente cualificadas, tributaria y digitalización de actuaciones notariales y registrales; y por la que se modifica la Ley 12/2011, de 27 de mayo, sobre responsabilidad civil por daños nucleares o producidos por materiales radiactivos.
Entre las cuestiones incluidas en la modificación, destaca la nueva definición del procedimiento de envíos garantizados, la inclusión de las nuevas figuras de «expedidor certificado» y «destinatario certificado», y la desaparición de la figura del «receptor autorizado»; todo ello en transposición de la Directiva (UE) 2020/262 del Consejo de 19 de diciembre de 2019 por la que se establece el régimen general de los impuestos especiales.
Los «envíos garantizados» se definen como el procedimiento de circulación intracomunitaria de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación por los que ya se ha devengado el impuesto en el territorio del Estado miembro de origen, con destino a un destinatario certificado en el Estado miembro de destino, siempre que tales productos no sean expedidos o transportados, directa o indirectamente, por el expedidor o a cargo del mismo y que se cumplan las condiciones y requisitos que se establezcan reglamentariamente.
Los artículos 33 bis, ter, quater, quinquies, sexies y septies del Reglamento de los impuestos especiales, introducidos por la mencionada Ley 11/2023, regulan de forma detallada el nuevo procedimiento de los envíos garantizados, caracterizado por ser un procedimiento informatizado. Así, el sistema informatizado que se utiliza actualmente para la circulación de productos sujetos a los impuestos especiales en régimen suspensivo, denominado por sus siglas en inglés EMCS (Excise Movement Control System), se hace extensivo a la circulación de productos despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y trasladados al territorio de otro Estado miembro para ser entregados allí con fines comerciales. Para amparar estos movimientos, se sustituye el modelo 503 «documento simplificado de acompañamiento», en papel, por un nuevo documento administrativo electrónico simplificado.
El uso de este sistema informatizado pretende simplificar el seguimiento de dicha circulación y garantizar el correcto funcionamiento del mercado interior. Con este nuevo documento electrónico se busca garantizar el control, en los Estados miembros de consumo, del devengo de los impuestos especiales de fabricación de estas operaciones de envíos garantizados. El devengo se producirá en el momento de la recepción del producto por parte del destinatario certificado en el lugar de destino, siendo este el contribuyente.
Todas estas medidas resultarán de aplicación a partir del 13 de febrero de 2023. No obstante, se seguirá permitiendo la recepción de productos objeto de impuestos especiales por el procedimiento de envíos garantizados con arreglo a los trámites recogidos en los artículos 33, 34 y 35 de la Directiva 2008/118/CE del Consejo (derogada por la Directiva (UE) 2020/262), hasta el 31 de diciembre de 2023.
El «destinatario certificado» será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de destino con el fin de recibir productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
El «expedidor certificado» será cualquier persona o entidad registrada ante las autoridades competentes del Estado miembro de expedición con el fin de enviar productos sujetos a impuestos especiales que, en el ejercicio de la profesión de dicha persona, hayan sido despachados a consumo en el territorio de un Estado miembro y posteriormente trasladados al territorio de otro Estado miembro.
La entrada en vigor de esta nueva normativa en materia de envíos garantizados exige la aprobación de las normas necesarias para determinar la forma, requisitos y condiciones para solicitar la inscripción por los operadores habituales afectados en el registro territorial de la Oficina Gestora correspondiente a su domicilio fiscal, así como las normas relativas al funcionamiento del registro.
También resulta necesario desarrollar las normas sobre las autorizaciones a operadores ocasionales para la expedición y recepción de productos objeto de los impuestos especiales de fabricación expedidos desde el ámbito territorial no interno de la Unión, fuera del régimen suspensivo, con destino al ámbito territorial interno, por el procedimiento de envíos garantizados.
Asimismo, se prevén modificaciones en cuanto a la devolución en España de las cuotas de impuestos especiales en el sistema de envíos garantizados. A partir de febrero de 2023, el solicitante deberá estar censado como expedidor certificado y verificar, con carácter previo a la entrega de los productos, que el destinatario certificado ha garantizado el pago de los impuestos en el país de destino. En todo caso la devolución se extenderá a las cuotas correspondientes a los productos entregados y quedará condicionada al pago del impuesto en el Estado miembro de destino. Para ello, el expedidor certificado presentará una solicitud de devolución comprensiva de las entregas efectuadas durante cada trimestre en la oficina gestora correspondiente a cada establecimiento desde el que se hayan efectuado las mismas.
La disposición final tercera de la Ley Foral 20/1992 habilita a la persona titular del departamento competente en materia tributaria para que mediante orden foral pueda dictar cuantas disposiciones sean necesarias para el desarrollo reglamentario y ejecución de la mencionada Ley Foral.