GASTOS. INSTALACIÓN ASCENSOR. Tratamiento de los gastos de la instalación de un ascensor en una comunidad de propietarios respecto a los locales y plazas de garaje de la que es titular el contribuyente y del que no presta servicio por no tener acceso a la planta baja ni al garaje. Es un gasto corriente y no una inversión amortizable pues no aumenta la capacidad productiva ni alarga la vida útil de los mismos.
Fecha: 09/10/2023
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de Castilla y León de 09/10/2023
La principal de las controversias existente entre las partes en este proceso se concreta en determinar cómo se tienen en cuenta fiscalmente las aportaciones que la obligada tributaria debió hacer para instalar en la comunidad de propietarios a la que pertenecen los inmuebles de que es propietaria, consistentes en locales comerciales con acceso directo a la calle y plazas de garaje de automóviles y motocicletas, de un ascensor que no baja hasta la planta donde están las plazas de garaje citadas, ni aprovecha a los locales por la circunstancia indicada de poder accederse a ellos directamente desde la calle.
Mientras que para la obligada tributaria se está ante un gasto corriente deducible de las declaraciones, para la administración la deducción debe reducirse a la cuota de amortización anual del inmovilizado material.
En esas concretas circunstancias de este singular supuesto, no ve la Sala qué aumento de la capacidad productiva, mejora sustancial de la productividad o alargamiento de la vida útil del activo puede suponer la ubicación ex novo de un ascensor para la actora. Ninguna argumentación bastante se ha dado al efecto, y por el contrario, las indicaciones pueden ser las contrarias, conforme a la prueba practicada, más allá de las vinculaciones del testigo con la actora, dada sus relaciones profesionales con ella, siendo difícilmente imaginable qué ventaja de las establecidas por la normativa contable puede suponer para las propiedades de la obligada tributaria la instalación de un ascensor que ningún servicio consta que preste efectivamente a sus bienes.
Por todo ello, debe acogerse el recurso y anularse la resolución impugnada y con ello las que de las mismas trae causa, por su no conformidad con el ordenamiento jurídico.
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