Orden Foral 571/2023 de GUIPUZKOA del MODELO 721 y MODELO 720

Publicado: 27 diciembre, 2023

MODELO 721 y MODELO 720. Orden Foral 571/2023, de 16 de diciembre, por la que se aprueban el modelo 721 «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero» así como su forma y plazo de presentación, y se modifica la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueban el modelo 720, «Declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero», así como su forma de presentación y diseños lógicos.

La presente orden foral entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el Boletín Oficial de Gipuzkoa, y será de aplicación por primera vez para la presentación de los modelos 721 y 720 correspondiente al ejercicio 2023 que deba realizarse en el año 2024.

El Decreto Foral 12/2021, de 5 de octubre, por el que se modifican determinados reglamentos de desarrollo de la Norma Foral General Tributaria, introdujo una matización en el desarrollo reglamentario de esta obligación específica, aclarando que, a efectos de la obligación de presentar la declaración informativa anual, en lo referente a las monedas virtuales es el valor conjunto de todas las monedas virtuales el que debe superar la cifra de 50.000 euros.

El suministro de toda la información correspondiente a la obligación de información sobre bienes y derechos situados en el extranjero se ha canalizado hasta ahora a través del modelo 720, incluida la correspondiente a bienes muebles y, más específicamente, la correspondiente a monedas virtuales.

Sin embargo, la referida disposición adicional undécima de la citada Norma Foral 2/2005 ha sido modificada con efectos a partir de 1 de enero de 2023, por la Norma Foral 4/2022, de 20 de diciembre, por la que se aprueban medidas de prevención y lucha contra el fraude fiscal, estableciendo una obligación de información específica sobre las monedas virtuales situadas en el extranjero al margen de la obligación de informar sobre bienes muebles. En virtud de esta modificación las o los obligados tributarios deberán informar acerca de las monedas virtuales situadas en el extranjero que sean de su titularidad, o respecto de las cuales tengan la condición de persona beneficiaria o autorizada o, de alguna otra forma, ostente poder de disposición, custodiadas por personas o entidades que proporcionan servicios para salvaguardar claves criptográficas privadas en nombre de terceros, para mantener, almacenar y transferir monedas virtuales.

Dicha obligación específica se ha desarrollado mediante el artículo 54 bis del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, que se ha añadido a través del Decreto Foral 56/2023, de 12 de diciembre, por el que se modifican diversos reglamentos tributarios.

Así pues, mediante la presente orden foral se aprueba el modelo 721, «Declaración informativa sobre monedas virtuales situadas en el extranjero», que permitirá cumplir específicamente con esta obligación. De esta manera se normaliza la información a suministrar respecto a monedas virtuales situadas en el extranjero, de forma que se facilita la coordinación entre las diferentes Administraciones tributarias prevista en el Concierto Económico, aprobado por la Ley 12/2002, de 23 de mayo.

La orden foral, además de aprobar los diseños de registro a través de los cuales se normaliza la información a suministrar, los cuales figuran en el anexo de esta orden foral, establece como forma de presentación del modelo de declaración exclusivamente la presentación a través de Internet, desde la plataforma Zergabidea.

Adicionalmente, como consecuencia de la aprobación de este nuevo modelo informativo sobre monedas virtuales situadas en el extranjero, resulta necesario modificar la Orden Foral 168/2022, de 17 de marzo, por la que se aprueba el modelo 720, declaración informativa sobre bienes y derechos situados en el extranjero, así como su forma de presentación y diseños lógicos, para eliminar, tanto de la orden foral como del propio modelo 720, las disposiciones que incorporan para declarar dichas monedas virtuales.

Así mismo, resulta necesario adaptar el artículo 2 de dicha Orden Foral 168/2022 a la nueva redacción del apartado 4 del artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales, aprobado por el Decreto Foral 47/2013, de 17 de diciembre, con el objeto de incluir en el ámbito subjetivo del modelo el nuevo supuesto previsto en la letra b) del mencionado artículo 54.4, según el cual, en caso de que la tomadora o el tomador del seguro sea persona distinta de la beneficiaria de la renta y conserve el derecho de rescate, será dicha tomadora o dicho tomador la o el obligado a presentar el modelo 720.

De igual manera, se modifican los diseños de registro del modelo, concretamente los de tipo 2, registro de detalle, con la finalidad de adaptar la información fiscal del modelo a la nueva redacción del referido artículo 54 del Reglamento por el que se desarrollan determinadas obligaciones tributarias formales. Para ello, se modifica el campo «Valoración 1: saldo o valor a 31 de diciembre; saldo o valor en la fecha de extinción; valor de adquisición», para especificar que en aquellos casos en que el campo «Clave tipo de bien o derecho» tome el valor «S» relativo a los seguros de vida o invalidez y rentas temporales o vitalicias que procedan de un seguro de vida, cuyas entidades aseguradoras se encuentren situadas en el extranjero, se informará del valor de la provisión matemática a 31 de diciembre cuando la tomadora o el tomador del seguro no disponga de la facultad de ejercer el derecho de rescate total en dicha fecha (excepción hecha de los contratos de seguros temporales que solo incluyan prestaciones para caso de fallecimiento o invalidez u otras garantías complementarias de riesgo).

 

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