Novedades en IVA publicadas en el INFORMA 2023

Publicado: 8 enero, 2024

Fecha: 29/12/2023

Fuente: web de la AEAT

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147242 – RENOVACIÓN Y REPARACIÓN VIVIENDAS SUBCONTRATADA CÓMPUTO % MATERIA

En la reforma de la vivienda de un particular la empresa contratista empleará tanto medios propios como los de varios subcontratistas. Cómo tener en cuenta los materiales aportados por los subcontratistas, en el cálculo del porcentaje de la base imponible que representa el coste de los materiales aportados por el contratista, a efectos de aplicar el tipo reducido del 10% a la ejecución de obra de reforma de la vivienda.

El coste de los materiales aportados para una ejecución de obras de renovación o reparación que deben computarse a estos efectos, son todos los necesarios para llevar cabo dichas obras, incluidas las actuaciones subcontratadas a terceros.

Deberá tenerse en cuenta, en relación con las actuaciones subcontratadas a terceros, el precio de adquisición que se satisface por la parte de los materiales incluidos en las mismas, con independencia del porcentaje que represente el coste de esos materiales respecto de la base imponible correspondiente a la actuación subcontratada.

147239 – VIVIENDA HABITUAL CON ACTIVIDAD DE HOSTAL

Un empresario vende dos pisos contiguos y unidos, donde se desarrolla la actividad de hostal y la de vivienda habitual. Sujeción y exención.

La transmisión de la parte del inmueble que constituye la vivienda habitual del empresario, que no está afecta a actividad empresarial alguna, es una transmisión no empresarial entre particulares sujeta al Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados, modalidad Transmisiones Patrimoniales Onerosas.

147243 – MEDIO ACREDITE FEHACIENTEMENTE RECLAMACIÓN COBRO AL DEUDOR

Formas de reclamar el cobro al deudor a los efectos del procedimiento de modificación de la base imponible. Qué se entiende por medio que acredite fehacientemente la reclamación del cobro al deudor.

Deberá instarse el cobro de la deuda por cualquier medio de prueba admitido en Derecho que acredite fehacientemente la reclamación. A estos efectos, será válida cualquier modalidad de comunicación o envío que permita acreditar la remisión del contenido de la reclamación, la identidad del remitente y destinatario, así como el resultado y la fecha de su entrega de forma que dichos medios de comunicación revistan garantías equivalentes a la reclamación judicial o al requerimiento notarial, en cuanto a la posibilidad de conocimiento de la reclamación por parte del destinatario y de la instancia para el cobro de la deuda.

Habrá que estar a lo señalado en el artículo 106.1 LGT, el cual establece que en los procedimientos tributarios serán de aplicación las normas que sobre medios y valoración de prueba se contienen en el Código Civil y en la Ley 1/2000, de 7 de enero, de Enjuiciamiento Civil, salvo que la ley establezca otra cosa y en el artículo 105.Uno LGT que, en relación con la carga de la prueba, establece que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo. En cuanto a la valoración de las pruebas, hay que señalar que en el ordenamiento jurídico español rige el principio general de valoración libre y conjunta de todas las pruebas aportadas, quedando descartado como principio general el sistema de prueba legal o tasada.

Será por tanto el contribuyente quien habrá de determinar y presentar los medios de prueba que, conforme a derecho, sirvan para justificar los requisitos previstos en la normativa, correspondiendo a los órganos competentes de la AEAT en el uso de sus facultades de comprobación y analizando las circunstancias concurrentes en cada caso concreto, así como, en su caso, a los órganos jurisdiccionales que corresponda.

147240 – SOLAR PERTENECIENTE AL PATRIMONIO PRIVADO

Persona física que recibió en donación, junto a su hermana, un solar ya urbanizado hace años. En la actualidad ha obtenido una licencia del Ayuntamiento para la segregación del mismo y quiere proceder a su transmisión. Si la citada operación de transmisión del solar está sometida a tributación por el IVA.

El adquirente mediante donación del terreno no realizó labores de urbanización o promoción por lo que, si previamente no tenía la condición de empresario o profesional, no la adquirió en el momento de la donación y el solar se afectó a su patrimonio personal.

La venta del solar no afecto al patrimonio empresarial o profesional no estará sujeta al IVA cuando dicha venta no se efectúe en el ejercicio de una actividad empresarial o profesional.

En relación con la venta de un terreno edificable, el TJUE ha declarado que constituye un criterio de apreciación pertinente el hecho de que el vendedor haya realizado gestiones activas de comercialización de inmuebles, recurriendo a medios similares a los empleados por un fabricante, un comerciante o un prestador de servicios, tales como el empleo de medios de comercialización habituales. Estas iniciativas no forman parte del marco normal de gestión de un patrimonio personal, por lo que no cabe considerar que, en tal supuesto, la venta de un terreno edificable constituya el mero ejercicio del derecho de propiedad por su titular.

De este modo, si la venta se realiza en el ámbito del ejercicio de una actividad económica desarrollada por el vendedor, y no en el de la gestión y administración de su patrimonio privado, la entrega estará sujeta al IVA.

Por tanto, aunque el solar estuviese inicialmente integrado en el patrimonio privado del vendedor, en el caso de que la venta se realice en el ámbito de una actividad empresarial o profesional la misma estará sujeta al IVA, siendo ésta una cuestión de hecho que deberá ser probada conforme a derecho por el sujeto pasivo.

 

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