Deducción por doble imposición internacional en el ISD por la herencia de unos inmuebles sitos en Alemania

Publicado: 17 enero, 2024

ISD. DEDUCCIÓN POR DOBLE IMPOSICIÓN INTERNACIONAL.  La deducción por doble imposición internacional en el ISD por la herencia de unos inmuebles sitos en Alemania por un residente fiscal español no se aplicará si el pago del ISD alemán por obligación real se encuentra aplazado.

Fecha: 23/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta V3057-23 de 23/11/2023

 

La consultante, residente fiscal en Cataluña, ha sido nombrada heredera como consecuencia del fallecimiento de su tía en febrero de 2023. La causante, residente fiscal en Cataluña, era propietaria, entre otros bienes y derechos, de una cuota indivisa del 50% de dos edificios sitos en Alemania afectos a la actividad económica de arrendamiento. La consultante está sujeta por obligación real al ISD alemán y por obligación personal al ISD español.

La consultante se encuentra en plazo voluntario para la autoliquidación del ISD español al haber solicitado una prórroga para la presentación de la documentación en España y Alemania.

Se pregunta si la consultante podrá aplicar la deducción por doble imposición internacional prevista en el artículo 23.1 de la LISD en la autoliquidación del ISD español, no habiéndose producido, dentro del plazo de declaración voluntaria del ISD español, el pago total de la deuda tributaria extranjera por haberse concedido por la administración extranjera el aplazamiento parcial de dicho pago.

Dado que parte de estos bienes, en concreto la participación indivisa en dos edificios situados en Alemania, son asimismo gravados en el extranjero por el ISD alemán por obligación real, la corrección de la doble imposición se efectuará en este caso mediante la aplicación de la deducción por doble imposición internacional regulada en el artículo 23 de la LISD.

Ahora bien, en la medida que, en el momento de la presentación de la autoliquidación en periodo voluntario del ISD español, en relación con el incremento patrimonial gravado, no se habrá satisfecho íntegramente el ISD alemán por encontrarse aplazado, no se podrá consignar en la autoliquidación la cantidad íntegra que deba satisfacerse por tal concepto.

No obstante lo anterior, una vez se satisfaga íntegramente la deuda tributaria extranjera por el mencionado impuesto, el contribuyente podrá instar la rectificación de la autoliquidación inicialmente presentada y la consiguiente devolución de lo ingresado de más.

 

Si te ha interesado ... compártelo !