Validez de la certificación emitida por una entidad acreditada mediante el sistema de balance de masas

Publicado: 24 enero, 2024

IMPUESTO SOBRE ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. BALANCE DE MASA. La DGT admite la validez de la certificación emitida por una entidad acreditada mediante el sistema de balance de masas (consistente en una contabilidad de entradas y salidas de masa en un proceso o de una parte de éste) para acreditar la condición de plástico reciclado, siempre que se especifique la cantidad, expresada en kilogramos de plástico reciclado

Fecha: 22/11/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Consulta de la DGT V3042-23 de 22/10/2023

 

La consultante es una entidad que realiza adquisiciones intracomunitarias de envases de plástico.

Algunos de estos envases están compuestos por material plástico reciclado proveniente de reciclado químico de dos tipos de productos, por un lado, residuos plásticos recogidos de un contenedor amarillo y, por otro lado, residuos provenientes de restos vegetales y otros residuos orgánicos.

La consultante solicita saber si la certificación emitida por la entidad certificadora es válida para justificar que se trata de plástico reciclado, dado que ésta se realiza mediante el concepto “balance de masa”.

El “balance de masas” consiste en una contabilidad de entradas y salidas de masa en un proceso o de una parte de éste.

Pues bien, dicho sistema utilizado por una entidad certificadora que cumpla los postulados recogidos en el artículo 77 de la Ley, en donde se especifique la cantidad, expresada en kilogramos de plástico reciclado será un sistema válido para acreditar dicha condición.

No obstante lo anterior, cabe recordar que los apartados 2 y 3 del artículo 83 de la Ley señala lo siguiente:

“2. Constituirán infracciones tributarias:

(…) c) La falsa o incorrecta certificación por la entidad debidamente acreditada, de la cantidad de plástico reciclado, expresada en kilogramos, contenida en los productos que forman parte del ámbito objetivo del impuesto.

(…)

  1. Las infracciones contenidas en el apartado 2 de este artículo serán graves y se sancionarán con arreglo a las siguientes normas:

(…) c) La establecida en la letra d) del apartado anterior, con una multa pecuniaria proporcional del 150 por ciento del beneficio fiscal indebidamente disfrutado, con un importe mínimo de 1.000 euros.

(…).”.

 

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