IVA. ESTABLECIMIENTO PERMANENTE. No tiene la consideración de EP a efectos de IVA una oficina con personal que se limita a desarrollar una aplicación que se comercializará en el Reino Unido
Fecha: 21/09/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Consulta de la DGT V2523-23 de 21/09/2023
La mercantil consultante, establecida en Reino Unido, se dedica al desarrollo de software. En el ejercicio de su actividad ha alquilado una oficina en territorio de aplicación del Impuesto y tiene previsto contratar cinco trabajadores: cuatro programadores y una diseñadora para realizar parte del proceso de una aplicación informática.
La oficina tiene la consideración de establecimiento permanente en el IRnR y dispone de un NIF.
Desde dicha oficina no se prestarán servicios ni se entregarán bienes a terceros, sino que se limitará a realizar tareas de desarrollo de una aplicación que se comercializará en Reino Unido.
La DGT:
De conformidad con la jurisprudencia del TSJUE, para que exista establecimiento permanente es necesario que el mismo se caracterice por una estructura adecuada en términos de medios humanos y técnicos, propios o subcontratados, con un grado suficiente de permanencia.
Recuerda que “el hecho de disponer de un número de identificación a efectos del IVA no será suficiente en cuanto tal para considerar que un sujeto pasivo tiene un establecimiento permanente.”.
El Tribunal de Justicia delimita cuatro condiciones necesarias para otorgar la condición de establecimiento permanente, que son:
- a) Gozar de una consistencia mínima o estructura apta en un Estado miembro concreto distinto del de la sede del empresario o profesional
- b) Dicha consistencia o estructura se debe concretar con la concurrencia de una cierta organización, entendida como un conjunto ordenado de medios materiales y humanos que además impliquen una cierta división del trabajo.
- c) Permanencia en el tiempo del lugar fijo de negocios.
- d) Autonomía en la prestación de servicios o realización de las actividades.
La DGT considera que esta cuarta condición no se cumple en el caso en concreto.
Debe señalarse que la oficina que mantiene en el territorio de aplicación del Impuesto se asemeja a un centro de gasto para el desarrollo de un proyecto interno de la consultante que será comercializado por esta última.
De esta forma, no estarán sujetas en el territorio de aplicación del Impuesto las prestaciones de servicios de las que sea destinataria conforme a lo establecido en el apartado Uno.1º del artículo 69, anteriormente citado, como son los servicios de asesoramiento recibidos.

