ORDEN de 24 de enero de 2024 de MADRID que establece las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales

Publicado: 30 enero, 2024

AYUDAS. ORDEN de 24 de enero de 2024, de la Consejera de Economía, Hacienda y Empleo, por la que se aprueban las bases reguladoras para la concesión de ayudas a las empresas industriales madrileñas para la adquisición de medios productivos.

                            

Artículo 3 Beneficiarios

  1. Podrán ser beneficiarias las empresas constituidas como sociedades mercantiles, con personalidad jurídica propia, que dispongan de un centro de trabajo en la Comunidad de Madrid, con una plantilla media en el ejercicio anterior al de la convocatoria entre 50 y 1.000 asalariados, ambos inclusive, y cuya actividad económica quede incluida dentro de la sección primera del anexo I del Real Decreto Legislativo 1175/1990, de 28 de septiembre, por el que se aprueban las tarifas y la instrucción del Impuesto sobre Actividades Económicas (en adelante, IAE) en las divisiones que se indican a continuación:

— División 2. Extracción y transformación de minerales no energéticos y productos derivados. Industria química.

— División 3. Industrias transformadoras de los metales. Mecánica de precisión.

— División 4. Otras industrias manufactureras.

No obstante, se estará a las limitaciones establecidas en el artículo 13 del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

2. La fecha de alta en el IAE de la empresa correspondiente al centro de trabajo donde se pretende llevar a cabo la inversión ha de ser anterior a la fecha de presentación de la solicitud.

3. No podrán adquirir la condición de beneficiarias, las siguientes entidades:

a) Las personas físicas, las comunidades de bienes o cualquier otra entidad constituida sin personalidad jurídica propia.

b) Las empresas en las que concurra alguna de las circunstancias previstas en el apartado 2 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

c) Las empresas que estén sujetas a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda concedida ilegal e incompatible con el mercado interior, de conformidad con el artículo 1.4.a) del Reglamento (UE) número 651/2014 de la Comisión, de 17 de junio de 2014.

El beneficiario deberá estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como no tener deudas con la Hacienda de la Comunidad de Madrid en período ejecutivo, y si así fuera, deberá estar suficientemente garantizada.

4. Igualmente se considerarán cumplidas las anteriores obligaciones cuando las deudas estén aplazadas, fraccionadas o se hubiera acordado su suspensión como consecuencia de impugnación, extremos que deberán acreditarse mediante la presentación de copia de la resolución en la que se concedan los aplazamientos o fraccionamientos o se acuerde la suspensión.

 

Artículo 4 Actuaciones y gastos subvencionables

1. Las inversiones deberán estar comprendidas entre las siguientes actuaciones subvencionables:

a) Adquisición de terrenos para la construcción de naves industriales para uso propio.

b) Adquisición de locales y naves industriales para uso propio.

c) Adquisición de maquinaria y equipamiento productivo.

d) Adquisición de hardware y software informático para el desarrollo de los procesos de negocio.

2.Serán considerados gastos subvencionables los costes de los activos que formen parte de las inversiones previstas en el centro de trabajo de la entidad solicitante de la ayuda, siempre que estén directamente relacionados con la actividad económica desarrollada por la empresa.

En particular, serán subvencionables los siguientes conceptos de gasto:

a) Adquisición de activos fijos materiales directamente vinculados a la producción, así como equipos que, no estando directamente vinculados con la producción, resulten indubitadamente necesarios para el correcto funcionamiento de las inversiones realizadas.

En el caso de la adquisición de maquinaria y equipamiento productivo, se considerará subvencionable cuando estos elementos sean nuevos, es decir, no se subvencionará la compra de maquinaria o equipamiento de segunda mano.

b) Adquisición de activos inmateriales como software, patentes, licencias, conocimientos técnicos u otros derechos de propiedad, relacionados con los activos del apartado anterior.

3.Serán objeto de subvención aquellas inversiones en las que la suma del importe de los gastos subvencionables previstos, referidos a los activos materiales e inmateriales, supongan, como mínimo, 75.000 euros.

4.No serán subvencionables:

a) Las inversiones adquiridas mediante contrato de arrendamiento financiero, renting, leasing o cualquier otra fórmula que no implique la adquisición en firme por parte del beneficiario del activo.

b) Los elementos y el coste del transporte, la preparación de terrenos, así como los gastos en obras, acondicionamiento e instalaciones en locales o edificios.

c) Gastos de consultoría permanente o periódica, relacionada con los gastos de explotación normales de la empresa, como, por ejemplo, los servicios rutinarios de asesoría fiscal, los servicios jurídicos o los de publicidad, quedando expresamente excluida cualquier forma de consultoría asociada a la gestión y tramitación de la ayuda solicitada.

d) No se considerará importe subvencionable el correspondiente al Impuesto sobre el valor añadido (IVA) u otros tributos, asociados a las inversiones efectuadas.

Artículo 5 Período subvencionable

El devengo y pago de los gastos subvencionables debe producirse desde el 1 de enero hasta el 31 de diciembre del ejercicio anterior al de publicación del extracto de la convocatoria en el BOLETÍN OFICIAL DE LA COMUNIDAD DE MADRID.

(…)

 

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