ITPAJD. Actos jurídicos documentados. Tributación por la modalidad de AJD respecto de la primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia. Aplicación retroactiva de la jurisprudencia del TS. Principio de confianza legítima.
Fecha: 24/01/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 11/01/2024
Resolución del TEAR de Madrid de 24/01/2024
Criterio:
Con carácter previo señalar que sobre la tributación de la transmisión de Oficinas de Farmacia y su sujeción al Impuesto sobre Actos Jurídicos Documentados se ha pronunciado reiteradamente el Tribunal Supremo en sentencias de 26 de noviembre de 2020 (recursos de casación 3631/2019 y 3873/2019); 18 de febrero de 2021 (rec. 6777/2019); 21 de junio de 2022 (rec. 5290/2020) y 31 de octubre de 2022 (rec. 1811/2021), sentando como jurisprudencia (se reproduce la última de las sentencias citadas):
TERCERO.- Criterios interpretativos sobre el artículo 31.2 TRLITPAJD.
Conforme a lo hasta aquí expuesto, y según ordena el artículo 93.1 LJCA, procede fijar la siguiente interpretación del precepto legal concernido en este litigio:
La primera copia de una escritura notarial en la que se documenta la cesión o transmisión de una oficina de farmacia es un acto sujeto, conforme a lo dispuesto en el artículo 31.2 TRLITPAJD, al impuesto sobre actos jurídicos documentados, al ser inscribible tal título en el Registro de Bienes Muebles creado en la disposición adicional única del Real Decreto 1828/1999, de 3 de diciembre, por el que se aprueba el Reglamento del Registro de Condiciones Generales de la Contratación.
La reclamante afirma que el criterio recogido en las sentencias del Tribunal Supremo que invoca la Administración sólo sería aplicable a las operaciones realizadas «tras el conocimiento y publicación del mismo«.
En consecuencia, la contribuyente centra su argumentación en la supuesta imposibilidad de la Administración para aplicar un criterio del Tribunal Supremo con efectos retroactivos.
El TEAC considera que no procede la pretensión de la reclamante y confirma el acuerdo impugnado por:
En el presente supuesto ni ha existido una modificación normativa, ni existía en el momento del devengo de la operación un criterio administrativo vinculante para la Administración favorable a los intereses del contribuyente, ni tampoco doctrina vinculante económico administrativa, ni existe un cambio jurisprudencial por parte del Tribunal Supremo. Respecto a este último punto, la propia sentencia del Tribunal Supremo pone de manifiesto la existencia de criterios discrepantes en el ámbito contencioso (Tribunales Superiores de Justicia de Madrid y Comunidad Valenciana frente al Tribunal Superior de Justicia de Extremadura) y de ahí la casación; en el ámbito económico administrativo no existe doctrina vinculante por parte del Tribunal Económico-Administrativo Central en los términos contemplados por los arts. 239.8 y 242.4 LGT. Finalmente, tampoco la Dirección General de Tributos se ha pronunciado expresamente sobre la cuestión al objeto de lo establecido en el artículo 89.1 LGT. En particular, la consulta V1804-06 de 8 de septiembre, analizando la tributación a efectos de IVA o Transmisiones Patrimoniales Onerosas de la transmisión de una Oficina de Farmacia que incluye un inmueble (cuestión sobre la que ya se había pronunciado en consulta no vinculante 1921-03 de 18 de noviembre), a modo de obiter dicta expresa: «Si no se transmitiera el inmueble sino solamente el negocio de farmacia, al no ser transmisión de todo el patrimonio empresarial, la transmisión estaría sujeta al Impuesto sobre el Valor Añadido y quedaría sujeta al concepto de actos jurídicos documentados en la medida que dicha escritura sea inscribible en el Registro de la Propiedad, Mercantil o Propiedad industrial y de bienes muebles«. Y en su conclusión final: «Sólamente si la operación estuviera sujeta al IVA podría quedar también sujeta a actos jurídicos documentados en la medida que la escritura fuera inscribible en alguno de los Registros que establece el Texto Refundido del Impuesto sobre Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados«. Resulta patente la ausencia de pronunciamiento expreso sobre la cuestión que aquí se controvierte.

