IRPF. RETENCIONES. DERECHO A DEDUCIR. No se le puede negar a un contribuyente el derecho a deducirse las retenciones no practicadas por el retenedor ex art. 99.5 LIRPF presumiendo participación en la ausencia de la práctica de la retención, cuando no era socio, ni formaba parte del órgano de administración.
Fecha: 07/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Sentencia del TS de 07/02/2024
El presente recurso trata sobre el derecho del sujeto pasivo y la obligación de la Administración tributaria de contemplar, en la liquidación del IRPF que en su caso se dicte, la deducción por las retenciones que se debieron practicar, pero no se practicaron, por parte del pagador de las rentas.
El TS, reiterando su doctrina, estima que no se le puede negar a un contribuyente el derecho a deducirse las retenciones no practicadas por el retenedor ex art. 99.5 LIRPF presumiendo participación en la ausencia de la práctica de la retención, cuando no era socio, ni formaba parte del órgano de administración, por lo que no tenía ningún grado de control ni de capacidad decisora sobre la entidad pagadora, teniendo además en consideración que la Inspección decidió no regularizar a la entidad retenedora, a pesar de que pudo hacerlo.
Artículos Relacionados
- Anulada la regularización del IRPF por una indemnización de cese transformada en renta y reconoce la reducción por retribución en acciones plurianual
- El Tribunal Supremo admite a trámite un recurso de casación sobre la posible discriminación por razón de sexo en la deducción por maternidad del IRPF
- El Tribunal Supremo reconoce la exención del artículo 7.p) LIRPF a militares españoles destinados en la misión UNIFIL en el Líbano

