IMPUESTO ESPECIAL SOBRE LOS ENVASES DE PLÁSTICO NO REUTILIZABLES. Una empresa que vende al por mayor frutas y hortalizas, contenidas en envases de plástico sólo podrá solicitar la devolución del impuesto por los envases enviados fuera del territorio de aplicación del impuesto si asume la responsabilidad del transporte.
Fecha: 14/12/2023
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Acceder a Consulta V3247-23 de 14/12/2023
La consultante es una sociedad que se dedica a la venta al por mayor de frutas y hortalizas contenidas en envases de plástico tanto a clientes situados en territorio español como a clientes situados fuera de este.
En relación con el Impuesto especial sobre los envases de plástico no reutilizables, la consultante desea conocer quién puede solicitar la devolución recogida en el artículo 81.1.d) de la normativa reguladora de dicho Impuesto.
La consultante desea conocer si puede solicitar la devolución recogida en el artículo 81.1.d) de la normativa reguladora de este impuesto para recuperar el importe abonado del mismo, ya que sus clientes no van a solicitar la misma.
A estos efectos, decir que el artículo 81 de la Ley no permite a la consultante solicitar la devolución del importe del impuesto pagado si es su propio cliente quien asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo.
No obstante, si la consultante asume la responsabilidad del transporte en virtud del cual los productos objeto del impuesto son enviados fuera del ámbito territorial de aplicación del mismo, será de aplicación el supuesto de no sujeción regulado en el artículo 73 de la Ley anteriormente transcrito.
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