IRPF. Consultas sobre el rescate de planes de pensiones
Consultante partícipe de 3 planes de pensiones.
Extinción de la relación laboral 31.12.2021.
Desde 01.01.2022 situación legal de desempleo.
Consulta sobre el plazo disponible para aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio.
- En el caso planteado, siempre que las especificaciones del plan lo prevean, el consultante podría percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación al extinguirse su relación laboral como consecuencia de un despido colectivo y haber pasado a situación legal de desempleo en 2022.
- En caso de que el consultante pueda percibir anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, debe entenderse que a efectos fiscales las cantidades que vaya a percibir corresponden a la prestación por jubilación.
- En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. Ahora bien, si con anterioridad se cobra o se inicia el cobro de forma anticipada de la prestación correspondiente a la jubilación, se considerará que la contingencia de jubilación acaece en el momento de cumplirse los requisitos para poder percibirse anticipadamente la prestación correspondiente a la jubilación, esto es, cuando extinga su relación laboral a consecuencia de despido colectivo y pase a situación legal de desempleo. De lo expuesto en el escrito de consulta, se desprende que tales requisitos se han cumplido el 1 de enero de 2022, por lo que la contingencia se entiende acaecida en 2022 y, por tanto, el plazo para aplicar dicho régimen transitorio en caso de cobro anticipado de la prestación correspondiente a la jubilación finalizaría el 31 de diciembre de 2024.
Consultante partícipe de 3 planes de pensiones con aportaciones anteriores a 2007
Consulta sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio si efectúa el rescate de sus planes de pensiones en 2023, 2024 y 2025.
La Resolución de 24 de octubre de 2022 dictada por el Tribunal Económico-Administrativo Central (número de resolución 00/08719/2021/00/00), en recurso extraordinario de alzada para la unificación de criterio, fija el siguiente criterio:
“Cuando se perciban prestaciones de diversos planes de pensiones, la reducción prevista en el art. 17.2.c) T.R. de la Ley del I.R.P.F., por aplicación del régimen transitorio de la D.T. duodécima de la Ley 35/2006, podrá aplicarse a todas las cantidades percibidas en forma de capital (pago único) en el ejercicio en el que acaezca la contingencia correspondiente y en los dos ejercicios siguientes, y no solamente en un ejercicio.”
Aplicando el criterio fijado en la Resolución del TEAC, vinculante para la Administración Tributaria y, por ende, para este Centro Directivo, en virtud del artículo 242.4 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en el caso de prestaciones que deriven de varios planes de pensiones, la reducción podrá aplicarse a las prestaciones que se perciban en forma de capital por cada plan, en los términos señalados en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, dentro del plazo previsto en la misma, y no solamente en un ejercicio, y por la parte que corresponda a las aportaciones realizadas hasta el 31 de diciembre de 2006.
- Así, conforme a este apartado 4 de la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, la posibilidad de aplicar el régimen transitorio (la reducción del 40 por 100) se condiciona a que las prestaciones se perciban en un determinado plazo cuya finalización depende del ejercicio en que acaece la contingencia. Por tanto, para aplicar la citada reducción es preciso determinar en qué ejercicio debe entenderse acaecida la contingencia que da derecho al cobro de la prestación.
- En el ámbito fiscal, a efectos de la aplicación del régimen transitorio previsto en la disposición transitoria duodécima de la LIRPF, debe entenderse que, con carácter general, la contingencia de jubilación acaece en el momento de acceder a la jubilación en el régimen de la Seguridad Social correspondiente. De la información aportada parece desprenderse que la contingencia acaeció en 2023, por lo que el plazo para aplicar dicho régimen transitorio finalizará el 31 de diciembre de 2025.
Consultante titular de un plan de pensiones y un plan de previsión asegurado, ambos con aportaciones anteriores a 2007.
Pretende acceder a la jubilación en septiembre de 2023.
Consulta sobre la posibilidad de aplicar la reducción del 40 por ciento contemplada en el régimen transitorio en los siguientes casos:
- Rescate en forma de capital del plan de pensiones y del plan de previsión asegurado en 2023.
- Efectuar varios rescates parciales del plan de pensiones y del plan de previsión asegurado en ejercicios distintos.
- en relación con la posibilidad planteada por la consultante de efectuar varios rescates parciales en forma de capital del mismo plan de pensiones o plan de previsión asegurado en ejercicios distintos, debe señalarse que el tratamiento que el texto refundido de la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas otorgaba a las prestaciones en forma de capital derivadas de planes de pensiones y planes de previsión asegurados se refería a las prestaciones que se percibían respecto de una misma contingencia. Por tanto, dado que la consultante recibiría las cantidades derivadas de los distintos rescates del plan de pensiones y plan de previsión asegurado por la contingencia de jubilación, solamente podría aplicarse la reducción del 40 por 100 a una de ellas. No obstante, la consultante podría elegir el periodo impositivo en el que aplicar la reducción a la prestación percibida en forma de capital, siempre dentro del plazo señalado en el párrafo anterior.
La consultante era partícipe de un plan de pensiones con aportaciones anteriores a 2007. Efectúo el rescate del plan de pensiones en 2022 por la contingencia de jubilación.
Al ser el importe rescatado del plan de pensiones inferior a las aportaciones realizadas al mismo, consulta si pueden calificarse dichas minoraciones como pérdida patrimonial en la declaración del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas e integrarse en la base imponible del ahorro.
- Las prestaciones de planes de pensiones se consideran, en todo caso, rendimientos del trabajo, y deben ser objeto de integración en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas del perceptor.
- El hecho de que el capital equivalente a los derechos económicos del plan de pensiones sea inferior a las aportaciones realizadas al mismo no tiene incidencia fiscal, por lo que dicha minoración no puede ser considerada como una pérdida patrimonial a efectos fiscales.
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