PLATAFORMAS. INTERCAMBIO AUTOMÁTICO OBLIGATORIO DE INFORMACIÓN
DECRETO FORAL 21/2024, de 29 de febrero, de la Diputación Foral de Bizkaia, por el que se desarrollan las normas y procedimientos de diligencia debida en el ámbito del intercambio automático obligatorio de información comunicada por los operadores de plataforma y se modifica el Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo de 22 de marzo de 2021 por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias
Estarán obligados a aplicar las normas y procedimientos de diligencia debida regulados en este Decreto Foral los «operadores de plataforma obligados a comunicar información» sobre determinadas informaciones relativas a los «vendedores». Asimismo, las personas o entidades que tengan la consideración de «vendedores» deberán cumplir las obligaciones derivadas de la aplicación por el operador de las normas y procedimientos de diligencia debida.
a) Las normas y procedimientos de diligencia debida se aplicarán a partir de 1 de enero de 2023.
b) La primera declaración informativa de la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 65 sexies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, aprobado por Decreto Foral de la Diputación Foral de Bizkaia 205/2008, de 22 de diciembre, se deberá presentar a partir de 1 de enero de 2024 respecto de la información relativa al año inmediato anterior, en el plazo que se determine en la Orden Foral a que se refiere la Disposición adicional única de este Decreto Foral.
c) El apartado Seis del artículo 9 entrará en vigor cuando lo haga la Orden Foral aprobada por la diputada foral de Hacienda y Finanzas, por la que se apruebe el correspondiente modelo de declaración
Disposición Adicional Única.— Presentación de la declaración informativa para dar cumplimiento a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas con referencia al año 2023
La Orden Foral de la persona titular del Departamento de Hacienda y Finanzas que apruebe el modelo para dar cumplimiento a la obligación de información de determinadas actividades por los operadores de plataformas a que se refiere el artículo 65 sexies del Reglamento por el que se regulan las obligaciones tributarias formales del Territorio Histórico de Bizkaia, previsto en el artículo 9. Ocho de este Decreto Foral, establecerá un plazo excepcional para aquellas declaraciones con referencia al año 2023.
En el ámbito estatal el pasado 5 de febrero se publicó en el BOE la Orden HAC/72/2024, de 1 de febrero, por la que se aprueban el modelo 040 «Declaración censal de alta, modificación y baja en el registro de operadores de plataforma extranjeros no cualificados y en el registro de otros operadores de plataforma obligados a comunicar información» y el modelo 238 «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.
Disposición final segunda. Entrada en vigor.
La presente orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial del Estado» y será de aplicación por primera vez al modelo 238, «Declaración informativa para la comunicación de información por parte de operadores de plataformas», correspondiente al ejercicio 2023, que se deberá presentar en el plazo de dos meses siguientes a la entrada en vigor de la presente orden.