Fecha: 07/03/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: preguntas INFORMA IRPF
147192 – CONDENA EN COSTAS: TRIBUTACIÓN PAGADOR
En un procedimiento judicial fui condenado al pago de las costas procesales. Ante la falta de pago, se inició procedimiento ejecutivo con nueva condena en costas más intereses de demora. ¿Puedo considerar como pérdida patrimonial en el IRPF las costas y los intereses?
Respuesta
En los supuestos de condena en costas la parte condenada está satisfaciendo una indemnización, aunque se corresponda con el pago de los honorarios profesionales a los abogados, procuradores y peritos de la parte vencedora. Respecto a los intereses legales resultantes de la condena judicial, su finalidad es resarcir al acreedor por los daños y perjuicios derivados del incumplimiento de una obligación o retraso en su correcto cumplimiento.
Tanto la indemnización como los intereses comportan para el condenado una alteración en la composición de su patrimonio, en cuanto surge una obligación de pago de una cantidad de dinero, y dan lugar a sendas pérdidas patrimoniales a integrar en la base imponible general, en cuanto se correspondan con un procedimiento judicial desarrollado en el ámbito particular del condenad
147280 – IMPUTACIÓN VIVIENDA FAMILIAR. HIJOS PERMANECEN TRAS DIVORCIO
Tras el divorcio se fija la custodia compartida de los hijos que permanecen en el domicilio familiar. Los padres rotan cada semana en su cuidado. Las semanas que no está con sus hijos, la madre reside en otra vivienda que se ha comprado. ¿Tiene que imputar rentas inmobiliarias por la vivienda familiar o puede considerarla su vivienda habitual?
Respuesta
En el caso de contribuyentes que residen a lo largo del periodo impositivo en varias viviendas de su propiedad, alternando la residencia entre ellas en periodos más o menos extensos, sólo una de las viviendas -aquella en la que más habitualidad se da en su residencia- podrá ser considerada la vivienda habitual. El resto de viviendas -si no son objeto de alquiler o se dan otras circunstancias que lo eviten- generarán rentas inmobiliarias durante todo el año.
Por lo tanto, en el supuesto planteado, al tener la madre dos viviendas en el periodo impositivo de forma simultánea, sólo una vivienda podrá ser considerada la vivienda habitual, por la otra procederá la imputación de rentas inmobiliarias.
146201 – DEDUCCIÓN POR MATERNIDAD DESDE EL 1 DE ENERO DE 2023
¿A partir del 1 de enero de 2023 quiénes tienen derecho a la deducción por maternidad?
Respuesta
A partir del 1 de enero de 2023 tendrán derecho a la deducción las mujeres con hijos menores de tres años con derecho al mínimo por descendientes en las que concurra alguna de las siguientes situaciones:
Que en el momento del nacimiento perciban alguna prestación contributiva o asistencial del sistema de protección de desempleo.
Que en el momento del nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad.
Que en cualquier momento posterior al nacimiento estén dadas de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo de 30 días cotizados, teniéndose en cuenta también los días cotizados previos al nacimiento.
En los supuestos de adopción o acogimiento, tanto preadoptivo como permanente, la deducción se podrá practicar, con independencia de la edad del menor, durante los tres años siguientes a la fecha de la inscripción en el Registro Civil.
Cuando la inscripción no sea necesaria, la deducción se podrá practicar durante los tres años posteriores a la fecha de la resolución judicial o administrativa que la declare.
¿En algún caso es aplicable la deducción por maternidad al padre o tutor?
Respuesta
Sí. En caso de fallecimiento de la madre, o cuando la guarda y custodia se atribuya de forma exclusiva al padre, o tutor, este tendrá derecho a la deducción pendiente, siempre que cumpla los requisitos exigidos para poder aplicar la deducción en el momento del nacimiento del menor.
Esto es, el padre supérstite o tutor con hijos menores de tres años con derecho a la aplicación del mínimo por descendientes, que en el momento del nacimiento del menor perciba prestaciones contributivas o asistenciales del sistema de protección de desempleo, o que en dicho momento o en cualquier momento posterior esté dado de alta en el régimen correspondiente de la Seguridad Social o mutualidad con un período mínimo, en este último caso, de 30 días cotizados, tendrá derecho a la deducción por maternidad pendiente (la deducción que corresponda al tiempo que reste hasta que el hijo alcance los tres años de edad).
El reconocimiento del derecho a la deducción en este caso no dependerá del derecho a la deducción previo de la madre.
147301 – MÍNIMO POR DESCENDIENTES CC.AA. ILLES BALEARS Y MADRID DESDE 2023
En las CC. AA. de Illes Balears y Madrid se incrementan los importes del mínimo por descendientes desde 2023
147302-MÍNIMO PERSONAL COMUNIDAD AUTÓNOMA DE MADRID DESDE 2023
La Comunidad de Madrid incrementa desde 2023 los importes correspondientes al mínimo del contribuyente.
147303 – MINIMO POR ASCENDIENTES EN LA COMUNIDAD DE MADRID DESDE 2023
La Comunidad de Madrid incrementa desde 2023 los importes correspondientes al mínimo por ascendientes.
146388 – MINIMO ASCENDIENTES ANDALUCÍA, I. BALEARS, GALICIA, MADRID Y VALENCIA
Se modifica para añadir el mínimo por ascendientes que regula la Comunidad Autónoma de Illes Balears desde 2023.
146380 – MINIMO DISCAPACIDAD CONTRIBUYENTE, ASCENDIENTE O DESCENDIENTE: CC.AA.
La Comunidad de Madrid incrementa en 2023 los importes correspondientes al mínimo por discapacidad.

