Fecha: 18/01/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAR de Catalunya de 02/01/2024
Criterio:
La regularización por la pérdida del derecho a la exención de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único, deberá realizarse en la autoliquidación del IRPF correspondiente al período impositivo en el que se produce el incumplimiento no siendo procedente su regularización mediante declaración complementaria por cada uno de los períodos en que hubiera tenido derecho a la prestación atendiendo a las reglas de imputación temporal.
Mismo criterio TEAR Andalucía 41.04008.2015, de 7 de abril de 2017
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