IVA. ANULACIÓN DE COMPRAVENTA. FALTA DE RECEPCIÓN DE LA FACTURA RECTIFICATIVA.
En el caso de resolución de un contrato de compraventa por resolución firme, quedando sin efecto la operación gravada, sin que el sujeto pasivo que soportó y dedujo el impuesto rectifique la deducción practicada en su momento, deberá rectificar la deducción originalmente practicada.
Fecha: 20/02/2024
Fuente: web de la AEAT
Enlace: Resolución del TEAC de 20/02/2024
Criterio:
Resolución de un contrato por resolución firme, quedando sin efecto la operación gravada, sin que el sujeto pasivo que soportó y dedujo el impuesto, rectificase la deducción practicada en su momento. Se discute la procedencia de la rectificación cuando no consta que recibiera la correspondiente factura rectificativa.
Inexistentes las operaciones, no procede deducción alguna en concepto de IVA soportado, según resulta de la jurisprudencia del TJUE (sentencia de 27-06-2018, SGI y Valériane asuntos acumulados C-459/17 y C-460/17). No hay razón que justifique una interpretación distinta para el caso de las operaciones que cesan en sus efectos, por lo que debe rectificarse la cuota soportada y deducida que ha devenido improcedente.
Esta obligación de rectificación es independiente del curso de acción seguido por quien repercutió el impuesto, como apuntan las sentencias del TJUE de 28-05-2020, asunto C-684/18, World Comm Trading Gfz SRL, de 13-3-2014, asunto C-107/13, Firin, o de 26-4-2017, asunto C-564/15, Farkas, al igual que el Tribunal Supremo en su sentencia 2255/2020, de 8 de julio de 2020.
La situación se distingue de aquellas otras en las que la rectificación de la repercusión únicamente puede ser conocida por quien la soportó por medio de la emisión de la correspondiente factura rectificativa, en las cuales, a falta de esta, no cabe exigir la rectificación de la repercusión del impuesto. No siendo este el caso, por cuanto el adquirente de los bienes es perfecto conocedor de la anulación de la operación y el cese en sus efectos, debe proceder a la rectificación de la deducción practicada.
Reitera el criterio del RG 00-04707-2018, de 20 de abril de 2021.
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