El contribuyente perciba rendimientos del trabajo y cobra un plan de pensiones determina la existencia de 2 pagadores

Publicado: 5 abril, 2024

IRPF. Recuerda que en el caso de que un contribuyente perciba rendimientos del trabajo y cobra un plan de pensiones determina la existencia de 2 pagadores

 

Fecha: 12/12/2023

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Consulta V3208-23 de 12/12/2023

 

El consultante ha obtenido en 2022, como rendimientos del trabajo, rentas en especie de su anterior empresa y el rescate parcial del plan de pensiones y, además, ha realizado la imputación de rentas inmobiliarias.

Desde la consideración como rendimientos del trabajo que tienen las prestaciones de los planes de pensiones, tal como se dispone en el artículo 17.2 de la LIRPF, el asunto se delimita en torno a la existencia de uno o dos pagadores respecto a los rendimientos del trabajo percibidos, pues en función de ello se delimita la exclusión de la obligación de declarar: rendimientos que no excedan de 22.000 euros anuales (único pagador), bajando el límite anterior a 14.000 euros (más de un pagador) siempre que las cantidades percibidas del segundo y restantes pagadores, por orden de cuantía, superen en su conjunto la cantidad de 1.500 euros anuales, pues si no se supera esta cantidad el límite se mantiene en los 22.000 euros.

Para determinar la existencia de uno o dos pagadores se hace preciso acudir a la normativa del IRPF reguladora de las retenciones.

Tanto la Ley del Impuesto (artículo 99.2) como el Reglamento del Impuesto (artículo 76.1) al establecer quiénes están obligados a retener o ingresar a cuenta incluyen en primer lugar a “las personas jurídicas y demás entidades”, siendo este supuesto el que determina la obligación de practicar retención o ingreso a cuenta en el supuesto de las Administraciones Públicas.

Tal obligación se establece en relación con las propias personas jurídicas o entidades y no con respecto a los empleados, unidades administrativas… que pudieran gestionar los pagos que aquéllas realizan.

Para determinar —en el ámbito de las Administraciones Públicas— cuándo interviene un solo pagador o varios pagadores, se hace necesario acudir a la personalidad jurídica del órgano o entidad pagadora. Ello comporta distinguir entre:

– La Administración General del Estado.

– Las Administraciones de las Comunidades Autónomas.

– Las entidades que integran la Administración Local.

– Las entidades, entes u organismos que tengan personalidad jurídica propia y estén vinculadas o sean dependientes de los anteriores.

De acuerdo con lo expuesto, en el caso analizado, de la escasa información remitida se deduce que nos encontramos en presencia de dos pagadores: la entidad que le satisface la retribución en especie y la que le abona la prestación del plan de pensiones, operando el límite de 14.000 euros al que se refiere el artículo 96.3 de la LIRPF cuando las cantidades percibidas por el segundo superen los 1.500 euros.

 

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