Arrendamiento de inmuebles con persona empleada a tiempo completo porque no se desprende la suficientemente carga de trabajo No estará exenta del IP

Publicado: 17 abril, 2024

Te recordamos la sentencia del TSJ de les Illes Balears que considera rendimientos del capital inmobiliario (y no actividad económica) el arrendamiento de inmuebles aun teniendo persona empleada con contrato y a tiempo completo porque no se desprende la suficientemente carga de trabajo para dedicar a tiempo completo a una persona. No estará exenta del Impuesto sobre el Patrimonio

 

Fecha: 31/01/2024

Fuente: web del Poder Judicial

Enlace: Acceder a Sentencia del TSJ de les Illes Balears de 31/01/2024

 

El objeto del litigio se centra en determinar si los rendimientos objeto de liquidación proceden del capital inmobiliario (tesis sostenida por la AEAT y el TEARB) o son rentas derivadas de actividades económicas, posición del recurrente.

El Art. 27.1 de la misma ley considera rendimientos íntegros de facultades económicas aquellos que, procediendo del trabajo personal y del capital conjuntamente, o de uno solo de estos factores, supongan por parte del contribuyente la ordenación por cuenta propia de medios de producción o de recursos humanos o de uno de ambos, con la finalidad de intervenir en la producción o distribución de bienes o servicios (…) y el apartado 2 establece que si la actividad económica consiste en el arrendamiento de inmuebles, se entenderá como tal actividad cuando la ordenación de esta cuente al menos con una persona empleada con contrato laboral y a jornada completa,.

De lo anteriormente expuesto se desprende que para la que la actividad arrendamiento de inmuebles sea calificada como actividad económica es necesario que haya al menos un empleado con contrato laboral y a jornada completa, correspondiendo al recurrente probar dicha circunstancia de conformidad con el artículo 105 de la Ley General tributaria, que dispone que en los procedimientos de aplicación de los tributos quien haga valer su derecho deberá probar los hechos constitutivos del mismo.

En el supuesto que se enjuicia no queda acreditada la relación laboral dedicada al arrendamiento de inmuebles. Puesto que no figura contrato de trabajo con esa finalidad y tampoco se desprende la suficientemente carga de trabajo para dedicar a tiempo completo una persona para realizar las gestiones que dicen se realiza. Como bien se razona en la resolución impugnada en lo que se refiere a la captación y actividad de mostrar inmuebles arrendados algunos de ellos llevan años prorrogados, y otro de los locales es arrendado a una de las sociedades del recurrente, en cuanto al arrendamiento de viviendas 8 de los 13 contratos son contratos de temporada que van desde abril mayo y junio a septiembre y octubre, de los que 13 contratos 8 corresponden a trabajadores de la sociedad de la que es administrador el recurrente, por lo que la actividad de captación de clientes queda muy reducida. Igualmente, en cuanto a la gestión de cobros y recibos estos se suelen realizar por transferencia bancaria. Por consiguiente, además de no aportar contrato de trabajo, no queda acreditada la carga de trabajo suficiente para tener un empleado a jornada completa como exige la normativa.

Todo lo cual no justifica la contratación de un empleado a jornada completa, al no haber «carga laboral de tareas» suficiente para que opere el Art. 27.2 LIRPF, por lo que procede calificar los rendimientos obtenidos por el arrendamiento de bienes inmuebles como rendimientos de capital inmobiliario.

 

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