IMPUESTO MEDIOAMBIENTAL SOBRE LAS AGUAS RESIDUALES. ORDEN MAT/357/2024, de 7 de marzo, conjunta de los Departamentos de Hacienda y Administración Pública y de Medio Ambiente y Turismo, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto Medioambiental sobre las Aguas Residuales.
Disposición transitoria única. Régimen transitorio.
- La presente disposición se aplicará a la transferencia de información pendiente de realizar a la fecha de su entrada en vigor.
- El campo «refcatastral» mantendrá el carácter de campo no obligatorio para los ficheros que se presenten dentro del año siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden.
Disposición derogatoria única. Derogación normativa.
Queda derogada la Orden de 3 de agosto de 2015, de los Consejeros de Hacienda y Administración Pública y de Desarrollo Rural y Sostenibilidad, por la que se regula la transferencia de la información que deben proporcionar las entidades suministradoras de agua al Instituto Aragonés del Agua para la recaudación del Impuesto sobre la Contaminación de las Aguas.
Disposición final única. Entrada en vigor.
La presente Orden entrará en vigor el día siguiente al de su publicación en el «Boletín Oficial de Aragón».
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