Novedades IVA publicadas en el INFORMA durante el mes de abril de 2024

Publicado: 10 mayo, 2024

Fecha: 09/05/2024

Fuente: web de la AEAT

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147398 – AYUDAS PÚBLICAS A RESIDENCIAS DE ANCIANOS

Entidad mercantil, cuya actividad es la explotación de centros residenciales en el ámbito de una Comunidad Autónoma, tiene suscrito un programa de ayuda por el que la Comunidad abona a los establecimientos un importe por cada beneficiario del programa que acojan. Como consecuencia de la pandemia se ha fijado una ayuda adicional en función de las plazas libres que deben tener disponibles. Sujeción de las ayudas.

La aportación financiera efectuada por la Comunidad Autónoma, consistente en una prestación mensual por cada beneficiario, constituye parte de la contraprestación de los servicios de residencia prestados por los centros y, por tanto, estará sujeta al formar parte de la base imponible de dichas prestaciones de servicios.

Por su parte, el importe que la Comunidad satisface a los establecimientos en función de las plazas libres disponibles que deben mantener como consecuencia de la pandemia, tiene naturaleza indemnizatoria, de tal forma que la retribución percibida por los establecimientos no constituye el contravalor efectivo de un servicio prestado. Tampoco estas cantidades percibidas tienen la consideración de subvenciones vinculadas al precio de las operaciones efectuadas. En consecuencia, estas cantidades no constituyen la contraprestación de operación alguna sujeta al IVA y su percepción no estará sujeta.

 

147397 – AUTOCONSUMO DE UN BIEN ADQUIRIDO A UN PARTICULAR

Sujeción del autoconsumo de un bien cuya adquisición a un particular no tributó por IVA.

De acuerdo con el artículo 7.7º LIVA, no están sujetas las operaciones de autoconsumo de bienes, cuando no se hubiese atribuido al sujeto pasivo el derecho a efectuar la deducción, total o parcial, del IVA efectivamente soportado con ocasión de su adquisición o importación.

Por tanto, estarán sometidos a tributación los autoconsumos solamente en los casos en los que se hubiera soportado el IVA y hubiera sido objeto de deducción. Sin embargo, si los bienes objeto de autoconsumo fueron adquiridos al margen del IVA, por no tener el transmitente la condición de empresario o profesional, dicha adquisición se haría sin repercusión del impuesto y el posterior autoconsumo no estaría sujeto.

 

147399 – EXCURSIONES EN BARCO CON ACTIVIDAD DE BUCEO Y OTROS DEPORTES

Servicios prestados por persona física consistentes en realizar excursiones en barco, con actividad de buceo y otros deportes acuáticos. En ningún caso hay desembarco en destino. Tipo del Impuesto aplicable a dichos servicios.

La realización de excursiones marítimas turísticas a bordo de una embarcación, que podrán incluir la práctica de buceo y otros deportes acuáticos, sin desembarco en los posibles destinos, es una prestación de servicios que debe tributar al tipo reducido del 10%, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 91.Uno.2.1º LIVA para los transportes de viajeros y sus equipajes.

En el caso de que se utilicen medios ajenos para la prestación de tales servicios, como podría ser la embarcación empleada, será de aplicación el régimen especial de las agencias de viajes. Este régimen corresponde a las prestaciones que constituyan un servicio de viajes compuesto necesariamente por un único servicio principal de alojamiento o de transporte, o por un servicio de transporte y/o alojamiento prestado conjuntamente con otros servicios accesorios o complementarios de los mismos. Los servicios, a los que resulte aplicable el régimen especial de las agencias de viajes, deberán prestarse al cliente en nombre propio, utilizando bienes entregados o servicios prestados por otros empresarios o profesionales.

El tipo aplicable a los servicios prestados en régimen de agencias de viajes será el general del 21 %.

 

147395 – RECARGAS ELÉCTRICAS DE TAXI REALIZADAS EN EL DOMICILIO PARTICULAR

Una persona física, que realiza la actividad de taxi, ha adquirido un vehículo eléctrico para el desempeño de la misma. Deducción de las cuotas del Impuesto soportadas por el suministro de energía eléctrica, realizado en el punto de recarga del domicilio particular.

El ejercicio del derecho a la deducción de las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo, debe desvincularse del correspondiente a la propia adquisición del mismo. Por tanto, se podrán deducir las cuotas soportadas por la adquisición de energía eléctrica para el suministro del vehículo, al estar su consumo, en principio, afecto al desarrollo de una actividad empresarial de prestación de servicios de transporte de viajeros mediante contraprestación.

La afectación de los suministros de energía eléctrica a la actividad empresarial o profesional, deberá ser probada por el sujeto pasivo por cualquier medio de prueba admitido en derecho. Pero no será prueba suficiente la declaración-liquidación presentada por el propio sujeto pasivo, ni la contabilización o inclusión de los correspondientes bienes de inversión en los registros oficiales de la actividad empresarial, sin perjuicio de que esta anotación sea otra condición necesaria para poder ejercitar el derecho a la deducción.

En todo caso, el ejercicio del derecho a la deducción deberá ajustarse a las condiciones y requisitos previstos en el Capítulo I del Título VIII LIVA, por lo que el empresario deberá estar en posesión de la factura original emitida a su favor por quien realice el suministro eléctrico.

 

147394 – ENTREGAS DESDE OTRO EM DE ALINEADORES DENTALES A ODONTÓLOGO

Una sociedad limitada unipersonal, establecida en el territorio de aplicación del Impuesto y dedicada a la prestación de servicios de odontología exentos, adquiere alineadores dentales que serán enviados desde los establecimientos del proveedor en Alemania, Países Bajos o Polonia. Tributación de las entregas que realiza el proveedor de los alineadores dentales.

En caso que fuera el proveedor de los bienes el que se hiciera cargo del transporte o bien un tercero en nombre y por cuenta del mismo:

  1. a) Si las adquisiciones efectuadas por la sociedad excediesen de 10.000 eurosen el año precedente o durante el año en curso y la mismano suministrase un NIF-IVA español a su proveedor, la operación tendría que calificarse como venta a distancia intracomunitaria de bienes, de forma que, el sujeto pasivo de la misma y obligado, en su caso, a su declaración y liquidación sería el proveedor. Dicha operación estaría sujeta en el territorio español de aplicación del Impuesto al ser el mismo el lugar de llegada de los bienes.
  2. b) Si no se excediese del umbral de los 10.000 euros, cabría aplicar el régimen especial previsto en el artículo 14 LIVA que permite tributar en el Estado de origen o en el de destino a elección del adquirente.

La adquirente podría comunicar al proveedor que se encuentra dentro del ámbito de aplicación del artículo 14 LIVA y que, por tanto, sus adquisiciones intracomunitarias no van a estar sujetas. En este caso, la operación tributaria como una entrega interior en el EM de origen. O bien, podría optar por la tributación en destino de la operación, en cuyo caso, si no le suministrase NIF-IVA español, la operación se calificaría como venta a distancia intracomunitaria de bienes sujeta al IVA.

Hay que tener en cuenta que, con independencia de que se exceda o no el umbral de 10.000 euros, desde el momento en que la adquirente comunique un NIF-IVA español a su proveedor, dará lugar a una entrega sujeta y exenta en origen por parte del proveedor y a una adquisición intracomunitaria de bienes sujeta en destino efectuada por la sociedad.

Tanto si la operación sujeta en el territorio español de aplicación del IVA se califica como adquisición intracomunitaria o como venta a distancia intracomunitaria, la misma estará exenta si las prótesis fueron suministradas por estomatólogos.

 

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