MODELOS CUENTAS ANUALES. ANEXOS
Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación.
MODIFICACIONES EN LOS MODELOS NORMALIZADOS DE CUENTAS ANUALES (I/IV)
Siguiendo el orden de los modelos publicados en la Resolución de 8 de mayo de 2024, de la Dirección General de Seguridad Jurídica y Fe Pública, por la que se corrigen errores en la de 23 de abril de 2024, referida a los modelos para la presentación en el Registro Mercantil de las cuentas anuales de los sujetos obligados a su publicación, analizamos en primer lugar las modificaciones en los distintos apartados del MODELO ABREVIADO, que, como se verá, son mínimas en el modelo ABREVIADO. Aprovechamos esta circunstancia para recordar las modificaciones introducidas por la Resolución de 18 de mayo de 2023, en los distintos apartados del modelo ABREVIADO, que sí tuvieron especial relevancia en cuanto la obligación de informar sobre la titularidad real. [[1]]
Modelo PYMES | MODELO ABREVIADO | |||
MICROEMPRESA | RESTO PYMES | |||
BALANCE, PÉRDIDAS Y GANANCIAS, MEMORIA | BALANCE, MEMORIA | PÉRDIDAS Y GANANCIAS | ||
Condiciones | Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes (2) | Durante dos ejercicios consecutivos deben reunir, a la fecha de cierre de cada uno de ellos, al menos, dos de las circunstancias siguientes (2) | ||
Total activo (€) | < 1.000.000 | < 4.000.000 | < 4.000.000 | < 11.400.000 |
Importe neto cifra de negocios (€) | < 2.000.000 | < 8.000.000 | < 8.000.000 | < 22.800.000 |
Nº medio de trabajadores | <10 | < 50 | < 50 | < 250 |
- Si la empresa formase partee de un grupo de empresas en los términos de la NECA 13ª. Empresas del grupo, multigrupo y asociadas contenida en la tercera parte del PGC, para la cuantificación de los importes, se tendrá en cuenta la suma del activo, el importe neto de la cifra de negocios y el número medio de trabajadores del conjunto de entidades que conforman el grupo, teniendo en cuenta las eliminaciones e incorporaciones reguladas en las normas de consolidación aprovadas en desarrollo de los principios contenidos en el Código de Comercio. Esta regla no será de aplicación cuando la información financiera de la empresa se integre en las cuentas anuales consolidadas de la sociedad dominante.
- En el ejercicio social de su constitución, transformación o escisión, en su caso, las sociedades podrán formular cuentas anuales según el modelo de PYMES o el modelo abreviado si disponen, al cierre del ejercicio, al menos, dos de las tres circunstancias expresadas en el cuadro anterior.
INFORMACIÓN QUE SE DEBE PRESENTAR EN EL REGISTRO MERCANTIL:
PR | a) | Instancia de presentación de las cuentas | |||
IDA1 | b) | Hoja de datos generales de identificación | [[2]] | ||
IDA2 | Aplicación de resultados y periodo medio de pago a proveedores | ||||
IMA | c) | Declaración mediambiental | [[3]] | ||
A1 | d) | Modelo de autocartera | |||
A1.1 | Información sobre acciones o participaciones propias | ||||
A2 | Transcripción de acuerdos de Juntas generales, del último o anteriores ejercicios, autorizando negocios sobre acciones o participaciones propias realizados en el último ejercicio cerrado | ||||
A3 | Relación de acciones o participaciones adquiridas al amparo de los artículos 140, 144 y 146 de la LSC durante el ejercicio | ||||
A4 | Relación de acciones o participaciones adquiridas por los mismos títulos, enajenadas o amortizadas durante el presente ejercicio | ||||
A5 | Negocios que han implicado la aceptación en garantía de accciones propias, con las excepciones legales (art 149 LSC) | ||||
A6 | Negocios que han implicado la asistencia financiera para la adquisición de acciones propias salvo las excepciones legales (art 150 LSC) | ||||
A7 | Supuestos de infracción de las normas sobre participaciones recíprocas de capital (art 151 y ss LSC) | ||||
A8 | Firma de los administradores, número de hojas y fecha de comunicación | ||||
e) | Declaración de titularidad real | ||||
TRi | Instrucciones | [[4]] | |||
TR | Identificación del titular real | [[5]] | |||
I.a | Titular real persona física – % de participación Con % de participación en el capital superior al 25% | [[6]] | |||
I.b | Con % de participación por derechos de voto superior al 25% | ||||
II. | Titular real persona física asimilada | ||||
TRa | II. | Titular real persona física asimilada | |||
TRcc1 … TRcc4 | III | Detalle de las sociedades que intervienen en la cadena de control | [[7]] | ||
III.a | Control a través de participación en capital | ||||
IV. | Detalle de las sociedades que intervienen en la cadena de control | [[8]] | |||
IV.a | Control a través de particpación en el capital | ||||
TRcd1 … TRcd4 | III | Detalle de las sociedades que intervienen en la cadena de control | |||
III.b | Control a través de derechos de voto | ||||
IV. | Detalle de las sociedades que intervienen en la cadena de control | ||||
IV.b | Control a través de derechos de voto | ||||
TR PR | Solicitud de presentación en el Registro Mercantil Declaración de la identificación del titular real | [[9]] | |||
f) | Cuentas anuales | ||||
BA1 | BALANCE DE SITUACIÓN ABREVIADO | ||||
ACTIVO | |||||
A) | ACTIVO NO CORRIENTE | ||||
B) | ACTIVO CORRIENTE | ||||
TOTAL ACTIVO (A+B) | |||||
BA2.1 | PATRIMONIO NETO Y PASIVO | ||||
A) | PATRIMONIO NETO | ||||
A-1) | Fondos propios | ||||
A-2) | Ajustes por cambio de valor | ||||
A-3) | Subvenciones, donaciones y legados recibidos | ||||
B) | PASIVO NO CORRIENTE | ||||
BA2.2. | C) | PASIVO CORRIENTE | |||
TOTAL PATRIMONIO NETO Y PASIVO (A+B+C) | |||||
PA | CUENTA DE PÉRDIDAS Y GANANCIAS ABREVIADA | ||||
CONTENIDO DE LA MEMORIA ABREVIADA | |||||
1. | ACTIVIDAD DE LA EMPRESA | ||||
2. | BASES DE PRESENTACIÓN DE LAS CUENTAS ANUALES | ||||
3. | NORMAS DE REGISTRO Y VALORACIÓN | ||||
MAa4 | 4. | INMOVILIZADO MATERIAL, INTANGIBLE E INVERSIONES INMOBILIARIAS | |||
MAa5 | 5. | ACTIVOS FINANCIEROS | |||
MAa6 | 6. | PASIVOS FINANCIEROS | |||
7. | FONDOS PROPIOS | ||||
8. | SITUACIÓN FISCAL | ||||
MAa1 … MAa9.5/10 | 9. | OPERACIONES CON PARTES VINCULADAS | |||
MAa9.5.10 | 10. | OTRA INFORMACIÓN | |||
g) | Certificación de la aprobación de las cuentas anuales, conteniendo la aplicación de resultados | ||||
h) | Informe de gestión (sólo para empresas que cumplimentan el modelo normal de balacance) | ||||
i) | Informe de auditoría | ||||
j) | Certificación acreditativa de que las cuentas depositadas se corresponden con las auditadas |
[[1]] Ley 10/2010, de 28 de abril, de prevención del blanqueo de capitales y de la financiación del terrorismo.
Artículo 52. Infracciones graves.
- Constituirán infracciones graves las siguientes:
(…..) b) El incumplimiento de las obligaciones de identificación e información del titular real, en los artículos 4, 4 bis y 4 ter.
(…)
Artículo 57. Sanciones por infracciones graves.
Por la comisión de infracciones graves se podrán imponer las siguientes sanciones:
a) Multa cuyo importe mínimo será de 60.000 euros y cuyo importe máximo podrá ascender hasta la mayor de las siguientes cifras: el 10 por ciento del volumen de negocios anual total del sujeto obligado, el tanto del contenido económico de la operación, más un 50 por ciento, el triple del importe de los beneficios derivados de la infracción, cuando dichos beneficios puedan determinarse, o 5.000.000 euros. A los efectos del cálculo del volumen de negocios anual, será de aplicación lo dispuesto en el artículo 56.2.
b) Amonestación pública.
c) Amonestación privada.
d) Tratándose de entidades sujetas a autorización administrativa para operar, la suspensión temporal de ésta.
La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con una de las previstas en las letras b) a d).
Además de la sanción que corresponda imponer al sujeto obligado por la comisión de infracciones graves, se podrán imponer las siguientes sanciones a quienes, ejerciendo en el mismo cargos de administración o dirección, o la función de experto externo, fueran responsables de la infracción:
a) Multa a cada uno de ellos por un importe mínimo de 3.000 euros y máximo de hasta 5.000.000 euros.
b) Amonestación pública.
c) Amonestación privada.
d) Separación del cargo, con inhabilitación para ejercer cargos de administración o dirección en cualquier entidad de las sujetas a esta ley por un plazo máximo de cinco años.
La sanción prevista en la letra a), que ha de ser obligatoria en todo caso, se impondrá simultáneamente con alguna de las previstas en las letras b) a d).
[[2]] Se incluye información sobre el número de mujeres que pertenecen al órgano de gobierno y el total de miembros de mismo. Se elimina, por tanto, la información correspondiente al porcentaje al ser redundante.
[[3]] Con el objetivo de facilitar la comparación de la información, tanto en el tiempo como entre entidades, y facilitar al mismo tiempo a las empresas españolas el conocimiento de los estándares en desarrollo, que para algunas de ellas serán de obligado cumplimiento a partir de 2025 (por la trasposición a la legislación española de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022por la que se modifican el Reglamento (UE) n.º 537/2014, la Directiva 2004/109/CE, la Directiva 2006/43/CE y la Directiva 2013/34/UE,(…)
Por otra parte, aunque la información sobre sostenibilidad de la Directiva (UE) 2022/2464 del Parlamento Europeo y del Consejo de 14 de diciembre de 2022, no va a ser obligatoria para empresas de pequeño tamaño en el corto y medio plazo, la necesidad derivada de otras normas europeas de próxima aprobación, en especial la relativa a la diligencia debida de las empresas en materia de sostenibilidad y por la que se modifica la Directiva (UE) 2019/1937 del Parlamento Europeo y del Consejo de 23 de octubre de 2019, relativa a la protección de las personas que informen sobre infracciones del Derecho de la Unión, por la que determinadas empresas deberán proporcionar información sobre su cadena de valor, hacen aconsejable poder recabar, si bien con carácter voluntario, determinada información de sus clientes y proveedores. Por este motivo la remisión voluntaria de información de indicadores facilitará a las pequeñas empresas su adaptación al futuro marco regulatorio.
[[4]] En la página TR INSTRUCCIONES DE CUMPLIMENTACIÓN se añadieron dos párrafos para establecer:
La declaración de «titular real» en el depósito de cuentas debe referirse a la situación existente en el momento de la aprobación de las cuentas a que se refiere la certificación de las mismas.
Cuando con posterioridad a la fecha de la aprobación de las cuentas se hubiere producido una alteración de las circunstancias, es obligación de los administradores sabedores del caso, presentar en el Registro Mercantil del domicilio social bajo su firma un nuevo modelo de declaración de titular real con indicación de la fecha de referencia en que se ha sustanciado el cambio.
De la misma manera, es responsabilidad de los administradores rectificar los datos registrales desactualizados cuando como consecuencia de un aumento o reducción de capital, modificación estructural de la sociedad (fusiones, escisiones, transformaciones etc.) o cualquier otro acuerdo social se produjera una alteración de la situación registrada acerca del titular real.
[[5]] En la página TR DECLARACIÓN DE IDENTIFICACIÓN DEL TITULAR REAL se añadieron dos campos para recoger estas situaciones:
(3) Indique PRIMERA si presenta por primera vez, ACTUALIZACIÓN si actualiza los datos por cambio de titular real, o RECTIFICACIÓN si rectifica los datos erróneos de una declaración previa
(4) Fecha en la que debe reputarse que se ha producido el cambio de los datos. Cumplimentar con el formato DD.MM.YYYY
[[6]] La tabla I se desdobla en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto y se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
[[7]] La tabla III se desdobla en dos, para cumplimentar los datos según se trate de control a través de participación en el capital o control a través de derechos de voto y se establecen campos adicionales que permiten una mejor identificación de las personas físicas (país de expedición del documento y tipo de documento).
[[8]] En las tablas IV.a y IV.b, se deberá informar del porcentaje de participación directa por participación en el capital o por derechos de voto respectivamente, empresa a empresa para identificar la cadena de control.
(….)
[[9]] Se añadió una solicitud de presentación en el Registro Mercantil para solicitar la inscripción de los cambios de las titularidades reales: