Orden Foral 270/2024 de ÁLAVA de los modelos 172 y 173

Publicado: 20 mayo, 2024

MODELOS 172 Y 173. Orden Foral 270/2024, de la Segunda Teniente de Diputado General y Diputada Foral del Departamento de Hacienda, Finanzas y Presupuestos, de 10 de mayo. Aprobar el modelo 172, ‘Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales’ y el modelo 173, ‘Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales’ así como las condiciones y procedimiento para su presentación

 

DISPOSICIÓN TRANSITORIA

Primera. Plazo de presentación del modelo 172, «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales», del ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales del modelo 172, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de
la presente Orden Foral, respecto de la información relativa al ejercicio 2023.

 

Segunda. Plazo de presentación del modelo 173, «Declaración informativa sobre operaciones
con monedas virtuales», del ejercicio 2023.

La primera declaración relativa a la obligación de informar sobre operaciones con monedas virtuales del modelo 173, a la que se refieren los artículos 5 a 8 de esta Orden Foral, se deberá presentar dentro del mes siguiente a la entrada en vigor de la presente Orden Foral, respecto de las operaciones correspondientes al ejercicio 2023 realizadas desde la fecha de entrada en vigor del Decreto Foral 49/2023, del Consejo de Gobierno Foral, de 19 de diciembre.

 

DISPOSICIÓN FINAL

La presente Orden Foral entrará en vigor el día siguiente de su publicación en el BOTHA y será aplicable por primera vez para las declaraciones informativas que se presenten a partir del 1 de enero de 2024, en relación con la información correspondiente al año 2023.

 

En el ámbito del territorio sometido al régimen general, estos modelos fueron aprobados por la  Orden HFP/887/2023, de 26 de julio, por la que se aprueban el modelo 172 «Declaración informativa sobre saldos en monedas virtuales» y el modelo 173 «Declaración informativa sobre operaciones con monedas virtuales», y se establecen las condiciones y el procedimiento para su presentación.(BOE, 29-julio-2023), y los obligados a su presentación debieron presentarlos el pasado mes de enero 2024 respecto a las operaciones correspondientes a 2023.

 

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