Es aplicable la deducción de la DA 50 apartado 3 de la LIRPF a viviendas unifamiliares

Publicado: 21 mayo, 2024

IRPF. Deducción por obras de mejora en la eficiencia energética. Es aplicable la deducción de la DA 50 apartado 3 de la LIRPF a viviendas unifamiliares.

 

Fecha: 29/02/2024

Fuente: web de la AEAT

Enlace: Acceder a Resolución del TEAR de Madrid de 29/02/2024

HECHOS:

El contribuyente realizó obras de mejora de la eficiencia energética en su vivienda unifamiliar, consistentes en la instalación de placas fotovoltaicas por un importe de 6.125,65 euros. Aportó certificados de calificación energética y aplicó inicialmente la deducción según el apartado 2 de la Disposición Adicional 50 de la Ley del IRPF. Posteriormente, tras conocer diferentes criterios de la Dirección General de Tributos (DGT) sobre deducciones en viviendas unifamiliares, solicitó la rectificación para aplicar el apartado 3 de la misma disposición. La denegación de su solicitud en el recurso de reposición se basó en que las consultas a la DGT no se referían a viviendas unifamiliares pareadas.

Disposición adicional quincuagésima. Deducción por obras de mejora de la eficiencia energética de viviendas.

  1. Los contribuyentes podrán deducirse el 40 por ciento de las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2024 por las obras realizadas durante dicho período para la mejora en el consumo de energía primaria no renovable de su vivienda habitual o de cualquier otra de su titularidad que tuviera arrendada para su uso como vivienda en ese momento o en expectativa de alquiler, siempre que, en este último caso, la vivienda se alquile antes de 31 de diciembre de 2025.

A estos efectos, únicamente se entenderá que se ha mejorado el consumo de energía primaria no renovable en la vivienda en la que se hubieran realizado tales obras cuando se reduzca en al menos un 30 por ciento el indicador de consumo de energía primaria no renovable, o bien, se consiga una mejora de la calificación energética de la vivienda para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, acreditado mediante certificado de eficiencia energética expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

La deducción se practicará en el período impositivo en el que se expida el certificado de eficiencia energética emitido después de la realización de las obras. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2025.

La base máxima anual de esta deducción será de 7.500 euros anuales.

  1. Los contribuyentes propietarios de viviendas ubicadas en edificios de uso predominante residencial en el que se hayan llevado a cabo desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de 2025 obras de rehabilitación energética, podrán deducirse el 60 por ciento de las cantidades satisfechas durante dicho período por tales obras. A estos efectos, tendrán la consideración de obras de rehabilitación energética del edificio aquéllas en las que se obtenga una mejora de la eficiencia energética del edificio en el que se ubica la vivienda, debiendo acreditarse con el certificado de eficiencia energética del edificio expedido por el técnico competente después de la realización de aquéllas una reducción del consumo de energía primaria no renovable, referida a la certificación energética, de un treinta por ciento como mínimo, o bien, la mejora de la calificación energética del edificio para obtener una clase energética «A» o «B», en la misma escala de calificación, respecto del expedido antes del inicio de las mismas.

Se asimilarán a viviendas las plazas de garaje y trasteros que se hubieran adquirido con estas.

No darán derecho a practicar esta deducción por las obras realizadas en la parte de la vivienda que se encuentre afecta a una actividad económica.

La deducción se practicará en los períodos impositivos 2021, 2022, 2023, 2024 y 2025 en relación con las cantidades satisfechas en cada uno de ellos, siempre que se hubiera expedido, antes de la finalización del período impositivo en el que se vaya a practicar la deducción, el citado certificado de eficiencia energética. Cuando el certificado se expida en un período impositivo posterior a aquél en el que se abonaron cantidades por tales obras, la deducción se practicará en este último tomando en consideración las cantidades satisfechas desde la entrada en vigor del Real Decreto-ley 19/2021, de 5 de octubre, de medidas urgentes para impulsar la actividad de rehabilitación edificatoria en el contexto del Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia, hasta el 31 de diciembre de dicho período impositivo. En todo caso, dicho certificado deberá ser expedido antes de 1 de enero de 2026.

La base máxima anual de esta deducción será de 5.000 euros anuales.

Las cantidades satisfechas no deducidas por exceder de la base máxima anual de deducción podrán deducirse, con el mismo límite, en los cuatro ejercicios siguientes, sin que en ningún caso la base acumulada de la deducción pueda exceder de 15.000 euros.

 

La parte reclamante sostiene que la deducción prevista en el apartado 3 transcrito ha de aplicarse a cualquier vivienda unifamiliar independientemente de que la misma forme parte de un edificio o sea una vivienda pareada como es el caso. La DGT estima que la vivienda es una vivienda unifamiliar y que por tanto no se obtiene una mejora de la eficiencia energética del conjunto del edificio en el que se ubica, y que por tanto no cumple el requisito.

Este Tribunal no comparte la desestimación de la oficina gestora pues resulta probado el cumplimiento de los requisitos establecidos en la D.A 50 de la LIRPF apartado 3, y que la mejora en la eficiencia energética se realiza sobre una vivienda unifamiliar que no forma parte de una edificación, sino que considera este TEAR que la vivienda unifamiliar constituye una edificación en sí, sin que el apartado 3 de la citada Disposición Adicional impida su aplicación a las viviendas unifamiliares.

 

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