Orden HAC/495/2024 por la que se aprueban los modelos de declaración del IS e IRNR

Publicado: 27 mayo, 2024

IMPUESTO SOBRE SOCIEDADES

Orden HAC/495/2024, de 21 de mayo, por la que se aprueban los modelos de declaración del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, para los períodos impositivos iniciados entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2023, y por la que se modifican la Orden HAP/2194/2013, de 22 de noviembre, la Orden HFP/227/2017, de 13 de marzo, y por la que se aprueba el modelo 202 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades y del Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español, y el modelo 222 para efectuar los pagos fraccionados a cuenta del Impuesto sobre Sociedades en régimen de consolidación fiscal y se establecen las condiciones generales y el procedimiento para su presentación electrónica.

 

Las modificaciones normativas en relación con el Impuesto sobre Sociedades e Impuesto sobre la Renta de no Residentes correspondiente a establecimientos permanentes y a entidades en régimen de atribución de rentas constituidas en el extranjero con presencia en territorio español para los períodos iniciados en 2023 que afectan a los modelos que se aprueban por la presente orden, se contienen en las disposiciones legales que se señalan a continuación.

La presente orden entrará en vigor el día 1 de julio de 2024

  • Libertad de amortización en inversiones procedentes de fuentes renovables:

El Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, por el que se aprueban medidas de refuerzo de la protección de los consumidores de energía introduce una nueva disposición adicional decimoséptima en la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que aprueba un nuevo supuesto de libertad de amortización en inversiones que utilicen energías procedentes de fuentes renovables y sustituyan instalaciones que utilicen energía procedente de fuentes no renovables fósiles y que sean puestas a disposición del contribuyente a partir de la entrada en vigor del Real Decreto-ley 18/2022, de 18 de octubre, es decir, a partir del 20 de octubre de 2022 y entren en funcionamiento en 2023.

(Nueva DA 17 del RD-l 18/2022)

 

  • Tipo impositivo del 15% a empresas emergentes:

La Ley 28/2022, de 21 de diciembre, de fomento del ecosistema de las empresas emergentes, que entró en vigor el 23 de diciembre de 2022, aprueba para los contribuyentes del IS y del IRnR que obtengan rentas mediante establecimiento permanente situado en territorio español y que tengan la condición de empresa emergente, el tipo del 15 por ciento para el primer período impositivo en que, teniendo dicha condición, la base imponible resulte positiva y en los tres siguientes, siempre que mantengan la condición citada.

(Art. 7 de la Ley 28/2022)

 

  • Tipo de gravamen reducido del 23%:

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, de Presupuestos Generales del Estado para 2023 modifica el artículo 29 de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efectos 1 de enero de 2023, para introducir un tipo de gravamen reducido del 23 por ciento para las entidades cuyo importe neto de la cifra de negocios del período impositivo inmediato anterior sea inferior a 1 millón de euros. Además, añade una nueva disposición adicional decimoctava a la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, que establece una amortización acelerada de determinados vehículos, afectos a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

(Art. 66 Ley 31/2022)

 

  • Régimen fiscal especial de les Illes Balears:

Asimismo, la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien entre el 1 de enero de 2023 y el 31 de diciembre de 2028, aprueba un Régimen fiscal especial de las Illes Balears en reconocimiento del hecho específico y diferencial de su insularidad, que permite aplicar a los contribuyentes del IS y del IRnR, una reducción en la base imponible de las cantidades que, con relación a sus establecimientos situados en las Illes Balears, destinen de sus beneficios a la reserva para inversiones que cumpla determinadas condiciones. Estos contribuyentes podrán llevar a cabo inversiones anticipadas, que se considerarán como materialización de la reserva para inversiones que se dote con cargo a beneficios obtenidos en el período impositivo en el que se realiza la inversión o en los tres posteriores, siempre que se cumplan requisitos exigidos. La materialización y su sistema de financiación se comunicarán conjuntamente con la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas. También este Régimen fiscal especial de las Illes Balears incluye una bonificación del 10 por ciento de la cuota íntegra correspondiente a los rendimientos derivados de la venta de bienes corporales producidos en las Illes Balears por ellos mismos, propios de actividades agrícolas, ganaderas, industriales y pesqueras. Esta bonificación se podrá incrementar hasta el 25 por ciento en aquellos períodos en los que se produzca un incremento medio de plantilla en los términos especificados en la citada Ley 31/2022, de 23 de diciembre.

(DA 70 de la Ley 31/2022)

 

  • Zona Especial Canaria:

La Ley 31/2022, de 23 de diciembre, con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, modifica el régimen especial de la Zona Especial Canaria dando nueva redacción al artículo 44 de la Ley 19/1994, de 6 de julio, de modificación del Régimen Económico y Fiscal de Canarias, a efectos de determinar la parte de la base imponible de la entidad de la ZEC que se derive de las operaciones realizadas material y efectivamente en el ámbito geográfico de la ZEC a la que le resulta de aplicación el tipo especial de gravamen.

(DF 16 de la Ley 31/2022)

 

 

  • Gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito:

La Ley 38/2022, de 27 de diciembre, para el establecimiento de gravámenes temporales energético y de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito y por la que se crea el impuesto temporal de solidaridad de las grandes fortunas, y se modifican determinadas normas tributarias, crea el Gravamen temporal energético y el Gravamen temporal de entidades de crédito y establecimientos financieros de crédito. Estos gravámenes se configuran como una prestación patrimonial de carácter público no tributario, que no tienen la consideración de gastos fiscalmente deducibles a efectos de la determinación de la base imponible del IS. Además, esta ley añade la disposición adicional decimonovena de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, con efecto para los periodos impositivos que se inicien en 2023, que indica que en relación con lo señalado en el primer inciso de la letra a) del apartado 1 del artículo 62 de la mencionada ley, la suma de bases se referirá a las bases imponibles positivas y al 50 por ciento de las bases negativas individuales correspondientes a todas y cada una de las entidades integrantes del grupo fiscal, teniendo en cuenta determinadas especialidades. Con efectos para los períodos impositivos sucesivos, el importe de las bases imponibles negativas individuales no incluidas en la base imponible del grupo fiscal por lo mencionado anteriormente, se integrará en la base imponible del mismo por partes iguales en cada uno de los diez primeros períodos impositivos que se inicien a partir del 1 de enero de 2024, incluso en caso de que alguna de las entidades con bases imponibles individuales negativas no incluidas en la base imponible del grupo fiscal quede excluida del grupo.

(Art. 1 y 2 de la Ley 38/2022)

 

  • Deducción por inversiones en producciones cinematográficas:

Con efectos para los períodos impositivos que se inicien a partir de 1 de enero de 2023, la Ley 38/2022, de 27 de diciembre, incrementa el importe máximo de la deducción por inversiones en producciones cinematográficas españolas y extranjeras a 20 millones de euros y para el caso de series audiovisuales, se especifica que la deducción se determina por episodio siendo el límite de 10 millones de euros por cada episodio producido. En el caso de la deducción por producciones cinematográficas extranjeras se elimina el límite establecido para determinar la base de la deducción a los gastos de personal creativo.

(DF 5ª de la Ley 38/2022)

 

-Países y territorios que tiene la consideración de no cooperantes:

La Orden HFP/115/2023, de 9 de febrero, por la que se determinan los países y territorios, así como los regímenes fiscales perjudiciales, que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas, actualiza la lista de países y territorios que tienen la consideración de jurisdicciones no cooperativas recogida en el artículo 1 del Real Decreto 1080/1991, de 5 de julio.

 

  1. Anguila.
  2. Bahréin.
  3. Barbados.
  4. Bermudas.
  5. Dominica.
  6. Fiji.
  7. Gibraltar.
  8. Guam.
  9. Guernsey.
  10. Isla de Man.
  11. Islas Caimán.
  12. Islas Malvinas.
  13. Islas Marianas.
  14. Islas Salomón.
  15. Islas Turcas y Caicos.
  16. Islas Vírgenes Británicas.
  17. Islas Vírgenes de Estados Unidos de América.
  18. Jersey.
  19. Palaos.
  20. Samoa, por lo que respecta al régimen fiscal perjudicial (offshore business).
  21. Samoa Americana.
  22. Seychelles.
  23. Trinidad y Tobago.
  24. Vanuatu.

 

  • Comunicación de los titulares reales:

La Ley 13/2023, de 24 de mayo, por la que se modifican la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, en transposición de la Directiva (UE) 2021/514 del Consejo, de 22 de marzo de 2021, por la que se modifica la Directiva 2011/16/UE relativa a la cooperación administrativa en el ámbito de la fiscalidad, y otras normas tributarias, modifica el artículo 93 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre, General Tributaria, para indicar que las personas jurídicas o entidades deberán comunicar a la Administración Tributaria la identificación de los titulares reales de las mismas.

(Art. 1 de la Ley 13/2023)

 

  • Domiciliación del pago

La Orden HFP/387/2023, de 18 de abril, por la que se modifica la Orden EHA/1658/2009, de 12 de junio, por la que se establecen el procedimiento y las condiciones para la domiciliación del pago de determinadas deudas a través de cuentas abiertas en las entidades de crédito que prestan el servicio de colaboración en la gestión recaudatoria de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, permite que se utilice la domiciliación bancaria en los casos en los que la cuenta designada por el obligado al pago para efectuar el adeudo de la domiciliación se encontrase abierta en una entidad que no ostente la condición de colaboradora en la gestión recaudatoria estatal, siempre que dicha entidad se encuentre dentro de la Zona Única de Pagos en Euros (en adelante, Zona SEPA).

 

  • Nuevo supuesto de amortización acelerada en inversiones recarga de vehículos eléctricos:

El Real Decreto-ley 5/2023 de 28 de junio, por el que se adoptan y prorrogan determinadas medidas de respuesta a las consecuencias económicas y sociales de la Guerra de Ucrania, de apoyo a la reconstrucción de la isla de La Palma y a otras situaciones de vulnerabilidad; de transposición de Directivas de la Unión Europea, modifica la disposición adicional decimoctava de la Ley 27/2014, de 27 de noviembre, para añadir, con efectos desde el 30 de junio de 2023, un nuevo supuesto de amortización acelerada relacionado con las inversiones en nuevas infraestructuras de recarga de vehículos eléctricos, afectas a actividades económicas y que entren en funcionamiento en los períodos impositivos que se inicien en los años 2023, 2024 y 2025.

 

  • Cuadro relativo al Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo

De forma adicional debe tenerse en cuenta la Sentencia del Tribunal Constitucional 11/2024, de 18 de enero, que ha declarado inconstitucional y nula la disposición adicional decimoquinta y el apartado 3 de la disposición transitoria decimosexta de la LIS, en la redacción dada por el artículo 3. Primero, apartados uno y dos del Real Decreto-ley 3/2016, de 2 de diciembre, por el que se adoptan medidas en el ámbito tributario dirigidas a la consolidación de las finanzas públicas y otras medidas urgentes en materia social. Por esta razón ha sido necesario modificar el cuadro relativo al Importe neto de la cifra de negocios de los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo. No obstante, sigue siendo necesario solicitar información adicional sobre el importe neto de la cifra de negocios durante los doce meses anteriores a la fecha de inicio del período impositivo, para el caso de entidades cooperativas cuando este sea, al menos, de 20 millones de euros, de acuerdo con la disposición adicional octava de la Ley 20/1990, de 19 de diciembre, sobre Régimen Fiscal de las Cooperativas. (Art. 3 del RD-l 3/2016).

 

 

  • UTE

En la campaña de Sociedades 2023 se ha incorporado un nuevo carácter en la página 1 del modelo 200 mediante el que se podrá informar que se trata de un socio de una agrupación de interés económico o de una Unión Temporal de Empresas (en adelante UTE) y se han introducido modificaciones en el cuadro detalle del Modelo 200 sobre el régimen especial aplicable a Agrupaciones de interés económico y UTEs con el objetivo de que la Agencia Tributaria disponga de mayor información para mejorar tanto el control como la asistencia a los contribuyentes, partícipes de estas entidades, en su obligación de autoliquidar el Impuesto sobre Sociedades, incluyendo, con carácter voluntario para este primer período impositivo, la cumplimentación de un desglose para el caso de partícipes de agrupaciones de interés económico y UTEs.

 

  • Nuevo formulario (ANEXO VI)

Por otra parte, se ha procedido a publicar en esta orden un nuevo formulario (anexo VI) relacionado con la Reserva para inversiones en las Illes Balears, con el fin de realizar la comunicación de la materialización de las inversiones anticipadas y su sistema de financiación de acuerdo con lo establecido en el apartado Cuatro.10 de la disposición adicional septuagésima de la Ley 31/2022, de 23 de diciembre, que deberá presentarse previamente a la declaración del Impuesto sobre Sociedades del período impositivo en que se realicen las inversiones anticipadas.

 

  • Formularios:

Al igual que en ejercicios anteriores, se publican en esta orden los formularios previstos para suministrar información en relación con determinadas correcciones y deducciones a la cuenta de pérdidas y ganancias de importe igual o superior a 50.000 euros (anexo III), la memoria anual de actividades y proyectos ejecutados e investigadores afectados por bonificaciones a la Seguridad Social (anexo IV) y la reserva para inversiones en Canarias (anexo V). Estos formularios, que se encuentran alojados en la Sede electrónica de la Agencia Estatal de Administración Tributaria, no tienen variación.

 

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