RÉGIMEN ESPECIAL DEL GRUPO DE ENTIDADES
IVA. La AN declara que la no presentación o presentación fuera de plazo de la “Comunicación del Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE)” impide su aplicación, no siendo un mero requisito formal
Fecha: 21/02/2024
Fuente: web del Poder Judicial
Enlace: Acceder a Sentencia de la AN de 21/02/2024
La AN analiza el caso de una entidad que presenta una rectificación del modelo 039 relativa al Régimen Especial del Grupo de Entidades (REGE) relativo a la modificación de entidades dependientes del grupo, fuera del plazo establecido en la norma (mes de diciembre) para dicha comunicación. La Delegación Especial de Grandes Contribuyentes excluyó a las entidades del Grupo en el IVA.
La Audiencia Nacional recuerda que la fijación de un límite temporal para el cumplimiento de la obligación de comunicación (comunicación en el mes de diciembre anterior) no es un mero requisito formal susceptible de subsanación, sino que constituye un requisito temporal con sustantividad propia, de tal manera que no efectuar la comunicación o realizarla fuera de plazo impide aplicar el régimen especial en el año natural correspondiente (el siguiente al mes de diciembre indicado) a las nuevas entidades que se iban a incorporar al grupo.
En todo caso, el régimen especial del grupo de entidades en el que la recurrente es la sociedad dominante sigue subsistiendo, sólo que para que tengan efecto las modificaciones producidas en la composición de dicho grupo han de cumplirse las obligaciones establecidas normativamente, pues, en otro caso, habrá que esperar a esa observancia para que en los nuevos integrantes del grupo despliegue sus efectos la aplicación del régimen especial.
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